REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 1.
CAPITULO VI
Establecimientos elaboradores de grasa
Artículo 255 Definición. Se entiende por establecimiento elaborador de
grasas o grasería, todo establecimiento o sección de establecimiento
que elabore grasas o aceites comestibles, entendiéndose por tales,
aquellos provenientes de animales aceptados por la Inspección
Veterinaria Oficial como aptos para consumo humano y que han sido
recogidos, manipulados, depositados y transportados, en forma higiénica
de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 86/013 de 13/03/2013 artículo 2.
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