REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 1.
Art. 256 Dependencias y requisitos. Los establecimientos elaboradores de
grasas o aceites comestibles deberán contar con las siguientes
dependencias y observar los siguientes requisitos:
a) Local de recibo, depósito y clasificación de materia prima, sala
de elaboración, sala de envasado y empaque; depósito de productos
terminados; depósito para desperdicios, material no comestible y
residuos de elaboración. Los establecimiento podrán tener
cámaras frígoríficas en cuyo caso éstos se ajustarán a lo
establecido en la Sección VI, Capítulo III;
b) Los locales de recibo, depósito y clasificación de materias primas
deben poseer piletas construidas con material impermeable, liso,
de fácil higiene y desinfección e inalterable por los ácidos
grasos. En la sala de elaboración deberá prestarse especial
atención a la renovación de aire que impida la elaboración de
vapores y su condensación en techos, paredes y útiles,
c) Para el transporte de grasa o aceites comestibles deberán
utilizarse tanques cisternas, bidones u otros envases
aprobados por la Dirección de Industria Animal.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 86/013 de 13/03/2013 artículo 3.
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