REGLAMENTO ORGANICO DE LA OFICINA NACIONAL DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE
GENERO Y DE LAS DIRECCIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO DE LAS
JEFATURAS DE POLICIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 2.
Artículo 18.- La competencia de los equipos técnicos operativos y de apoyo administrativo Departamentales, será definida por la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género a propuesta de cada Dirección
Departamental de Violencia Doméstica y de Género conforme a las
condiciones y a las necesidades que se presenten en cada Jefatura de
Policía. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.
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