Aprobado/a por: Decreto Nº 40/013 de 06/02/2013 artículo 1.
CAPITULO 1
1-INTRODUCCIÓN
1.2-PRESENTACIÓN
1.3-MARCOS DE REFERENCIA
1.3.1- Marcos de Referencia Conceptuales
1.3.2- Marcos de referencia Normativos
CAPITULO II
2- OBJETIVOS DEL PROTOCOLO
2.1- General
2.2- Específicos
3- ALCANCE
4- AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
4.1- Ámbito Laboral
4.2- Ámbito Educativo
5-DEFINICIONES
5.1- Definición de Acoso Sexual
5.2- Conductas constitutivas de Acoso Sexual
5.3- Indicadores sensibles al género
6- PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
7- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
8- ORGANO COMPETENTE
8.1- Integración
8.2- Designación
8.3- Competencias y Atribuciones
8.4- Inicio del procedimiento
8.5- Recopilación de información
8.6- Informe
8.7- Notificaciones
8.8- Evaluación y Seguimiento
9- REPARACIÓN DEL DAÑO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
10- REGISTRO
11- ACCIONES DE PREVENCIÓN
12- ANEXOS
13- REFERENCIAS

                                CAPITULO I

1- INTRODUCCIÓN

1.2- PRESENTACIÓN

En el marco de la Ley 18561 Acoso sexual. Normas para su prevención y
sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno de fecha
11 de Setiembre de 2009 el Ministerio del Interior asume el compromiso
institucional de prevenir, erradicar y sancionar el acoso sexual en el
ámbito de la Secretaría de Estado, procurando la implementación de un
procedimiento único y un sistema de registro de las situaciones de acoso
sexual, que ofrezca garantías a todas las partes intervinientes.

El presente Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en el
Ministerio del Interior es el producto de los acuerdos alcanzados en la
Comisión Ministerial de Trabajo creada por Resolución B-5923 de fecha 2 de
Agosto de 2012, integrada por un titular y un alterno de las siguientes
dependencias: Dirección de la Policía Nacional, Gerencia del Área Jurídico
Notarial, Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano, Gerencia del
Área de Servicios Administrativos, Dirección de Asuntos Internos,
Dirección Nacional de Sanidad Policial, Escuela Nacional de Policía y la
División de Políticas de Género. A dicha Comisión le fue asignada la tarea
de estudiar y asesorar respecto a la puesta en funcionamiento de
instrumentos, mecanismos y procedimientos para la prevención e
investigación de las situaciones de acoso sexual.

1.3- MARCOS DE REFERENCIA

1.3.1- Marcos de Referencia Conceptuales

El acoso sexual constituye una de las manifestaciones de la violencia
basada en género. Género no es sinónimo de sexo ni de mujer. Según el
Observatorio de Salud de la Mujer de España, se trata de "un concepto
relacional cuyo objeto de análisis son las relaciones de desigualdad entre
varones y mujeres, y el impacto que esa desigualdad ejerce sobre la vida y
la salud de las personas (varones y mujeres)".

Cuando se habla de género se hace directa referencia a las
representaciones sociales-tradicionales en torno a lo masculino y lo
femenino. Dichas representaciones comandan las conductas, sentimientos y
fantasías de los sujetos. En cambio, Sexo designa a las características
bioanatómicas de los cuerpos.

El concepto de género refiere al conjunto de respuestas que la cultura ha
propuesto para explicar las diferencias biológicas (sexo) entre varones y
mujeres. En tanto se trata de una construcción cultural, social e
histórica es pasible de sufrir transformaciones. Los cambios de épocas
traen consigo la revisión y reformulación de los roles de género en todos
los ámbitos de la vida. Dichas transformaciones imponen la revisión de los
marcos jurídicos correspondientes.

En el Uruguay la Ley N° 18.561 de septiembre de 2009, define el acoso
sexual como una forma grave de discriminación que violenta derechos
humanos fundamentales; el derecho a la libertad, a la igualdad, a la
dignidad de la persona, a la intimidad, a la libertad sexual y a la no
discriminación.

Si bien la norma tiene como sujeto de protección tanto a varones como
mujeres, el acoso sexual es una manifestación de violencia basada en
género que afecta en forma predominante a mujeres y otros grupos
vulnerables susceptibles de discriminación a saber: educandos, grupos
étnicos, clases sociales y personas con orientaciones sexuales no
hegemónicas.

El tratamiento de las situaciones de acoso sexual requiere reparar los
daños ocasionados de manera que la persona afectada pueda recuperar la
estabilidad física, emocional y laboral. Para lograrlo es preciso tener
formación y sensibilidad de género, pues de otra forma no es posible
comprender que las huellas del acoso sexual no se limitan a la evidencia
física, sino que ésta experiencia tiene consecuencias en la salud mental,
en las condiciones y oportunidades laborales y en su vida de relación
familiar y social.

1.3.2- Marcos de Referencia Normativos

2.2.1- Instrumentos Internacionales sobre Igualdad y No discriminación.

La comunidad internacional desde hace décadas se ha abocado a fortalecer
los mecanismos tendientes a garantizar el efectivo goce de los derechos de
sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad de la sociedad. Se ha
entendido que las mujeres constituyen un grupo prioritario sobre el cual
se ha hecho necesario legislar de manera específica.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) consideró
que los gobiernos debían trabajar activamente para promover y proteger los
derechos humanos de la mujer. Especialmente la Convención de las Naciones
Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW 1979 Ratificada por Uruguay por la Ley N° 15164
12/8/1981), destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no
discriminación. El artículo primero de la CEDAW define la discriminación
hacia las mujeres como: "....toda distinción, exclusión, o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

"La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer
y asegurar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre
hombres y mujeres."

     Igualdad de jure o formal: implica que la ley protege a todas las
personas sin distinción, requiere que esta protección sea igualmente
accesible para todas las personas en la situación descrita por la norma
jurídica mediante los actos de aplicación individuales de la ley.

     Igualdad de facto o sustantiva: supone la modificación de las
circunstancias que impiden o dificultan a las personas el ejercicio pleno
de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas
estructurales, legales y de políticas públicas.

Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condiciones de Vulnerabilidad de marzo de 2008 señalan en su primer
artículo: "Las presentes reglas tienen por objetivo garantizar las
condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de
políticas, medidas, facilidades, y apoyos que permitan a dichas personas
el pleno goce de los servicios del sistema judicial."

Las Naciones Unidas a través de la División para el Adelanto de la Mujer
del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (año 2010) expresa que
"Sin la promulgación de reglamentos, protocolos, orientaciones y normas,
la legislación no se aplicará de forma exhaustiva y la formación del
personal no producirá resultados efectivos."

A su vez el informe El Progreso de las Mujeres en el Mundo: En busca de la
Justicia (ONU- MUJERES 2011-2012) expresa que "las leyes juegan un papel
positivo en la modificación de la sociedad al crear nuevas normas que
permitan generar cambios sociales y establece 10 recomendaciones para
lograr que los sistemas de justicia sean efectivos en la protección de los
derechos de las mujeres". Se destacan las siguientes recomendaciones:

Recomendación N° 2: "Impulsar ventanillas únicas y servicios
especializados para reducir el abandono de casos en la cadena de justicia,
que agrupen en una sola instancia  los servicios necesarios para conseguir
pruebas, asesoría jurídica, atención médica y psicológica".

Recomendación N° 8: "Implementar programas de reparación sensibles al
género ya que la reparación es el mecanismo de justicia que más se centra
en las víctimas y deberán tomar en cuenta todas las formas de violencia
sexual y de género e incluir medidas individuales, comunitarias y
simbólicas."

La Ley N° 16063 aprueba los Convenios Internacionales de la OIT destinados
a garantizar determinados Derechos Fundamentales, El Convenio
Internacional N° 100 refiere a la igualdad de remuneración, El Convenio
Internacional N° 111 refiere a la no discriminación en materia de empleo y
ocupación, el Convenio N° 156 refiere a los trabajadores con
responsabilidades familiares y el Convenio Internacional n° 103 refiere a
la protección de la maternidad.

La OIT en su Conferencia Internacional del Trabajo en 1985 señaló el acoso
sexual como "una violación de los derechos de las trabajadoras y de los
trabajadores, declarando que constituye un problema de seguridad, de
salud, de discriminación, es decir, una inaceptable situación laboral y
una forma grave de violencia". Desde entonces la OIT ha destacado que el
acoso sexual es una de las formas más flagrantes de violación de los
derechos de todos/as los/as trabajadores/as, exhortando a los países a
adoptar medidas tendientes a su erradicación.

2.2.2- Normas Nacionales

El acoso sexual constituye una vulneración de los derechos fundamentales
de la persona afectada. La integridad física y psicológica, la libertad,
la dignidad, la intimidad, el derecho a un ambiente saludable y al
bienestar personal, son algunos de los derechos directamente afectados por
las conductas de Acoso Sexual.
En nuestra Constitución se encuentran normas que protegen los derechos
vulnerados por el acoso sexual, así como también se reconoce el derecho a
ser protegidos en el goce de dichos derechos fundamentales.
El artículo 7 de la Carta establece "Los habitantes de la República tienen
derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo, y propiedad."
En su artículo 8 la Constitución consagra el principio de igualdad "Todas
las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción
entre ellas sino la de los talentos o las virtudes."
El artículo 53 establece "El trabajo está bajo la protección especial de
la ley."
Por su parte el artículo 72 establece "La enumeración de derechos, deberes
y garantías hechas por la Constitución, no excluye los otros que son
inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana
de gobierno."
El artículo 332 establece "Los preceptos de la presente Constitución que
reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades
e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por
falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida
recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios
generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas."

Normas Legales y Reglamentarias.

Se han dictado, en el ámbito nacional, normas legales y reglamentarias
tendientes a la protección de la persona humana y de los derechos
fundamentales que le son inherentes por su calidad de tal, censurando
conductas que contravengan toda clase de limitación en el ejercicio de
dichos derechos.

La Ley N° 16045 de 2 de Junio de 1989 relativa a la Actividad Laboral
prohíbe toda clase de discriminación disponiendo en su artículo 1
"Prohíbese toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato
y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la
actividad laboral."

El Decreto 37/97 de fecha 15 de Febrero de 1997 procede a reglamentar la
precedente ley y asimismo constituye un gran avance en el tratamiento
específico del Acoso Sexual pues lo califica como una "Forma Grave de
Discriminación". Entendiéndose por tanto que el Acoso Sexual constituye un
acto discriminatorio y por tanto ilegítimo.

En el marco de la Ley 17060 Dictanse normas referidas al uso indebido del
poder publico (corrupción) del 23 de Diciembre de 1998 se dicta el Decreto
30/03 de fecha 23 de Enero de 2003, en virtud del cual se establecen
normas claras de conducta del funcionario público.

En su artículo 15 dispone El funcionario público debe respetar a los demás
funcionarios y a las personas con quienes debe tratar en su desempeño
funcional y evitar toda clase de desconsideración." Se impone en forma
clara un determinado comportamiento que deben observar los funcionarios
públicos en su trato personal y con todas las personas con las que tengan
contacto en el ejercicio de sus funciones, estando expresamente prohibida
toda desconsideración y falta de respeto.

La Ley N° 18.104 Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres en la República del 15 de Marzo de 2007 declara de interés general
todas las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades
entre hombres y mujeres. Asimismo obliga a toda organización estatal a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la elaboración, la
ejecución y el seguimiento de las políticas públicas tendientes a
incorporar la perspectiva de género. Se encomienda la elaboración de un
Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que de cumplimiento
a los compromisos internacionales asumidos por el país a través de los
instrumentos internacionales suscritos o ratificados. Se crea en la órbita
del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Nacional Coordinador de
Políticas Públicas de Igualdad de Género.

El Decreto 184/07 de fecha 15 de Mayo de 2007 da cumplimiento a lo
encomendado por la Ley N° 18.104 y aprueba el Primer Plan Nacional de
Igualdad de Oportunidades y Derechos.

El Decreto 291/07 de fecha 13 de Agosto de 2007 reglamenta el Convenio
Internacional de Trabajo N° 155 sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo. Dicho Convenio entiende como
"medio ambiente" el Acoso Laboral o Moral" y el "Acoso Sexual".

La Ley N° 18.561 de fecha 11 de Setiembre de 2009 y publicada el 21 de
Setiembre de 2009 establece con absoluta claridad que el Acoso Sexual es
una forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la
dignidad de las personas y en consecuencia constituye una conducta ilegal
en el derecho positivo uruguayo.

Objeto de la Ley: Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual y Proteger a las
personas afectadas.

Ámbito de aplicación: Relaciones de trabajo y de docencia en el ámbito
público y privado.

Responsabilidad del Estado: Diseñar e Implementar políticas de
sensibilización, educativas y supervisión cuyo objeto sea la prevención
del Acoso Sexual. (Artículo 5)

                               CAPITULO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL EN FUNCIONARIOS/AS
                  Y PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

2. OBJETIVOS

2.1- Objetivos Generales


*     Prevenir, erradicar y sancionar las situaciones de acoso sexual, en
funcionarios/as y personal del Ministerio del Interior.

*     Implementar los mecanismos tendientes a la efectiva protección de
las víctimas de acoso sexual.

*     Sensibilizar y Capacitar al funcionariado y personal del Ministerio
del Interior en la temática de acoso sexual.

2.2- Objetivos específicos

1- Establecer pautas que permitan identificar una situación de acoso
sexual con el fin de evitar y prevenir que dicha situación se produzca.

2- Sensibilizar, informar y formar al funcionariado del Ministerio del
Interior y a las personas que mantienen vínculos laborales con dicha
cartera de Estado.

3- Disponer las medidas específicas para abordar la situación de acoso
sexual denunciada.

4- Garantizar la seguridad de las personas afectadas y las vinculadas a la
situación de acoso sexual.

5- Aplicar las medidas tendientes a poner fin a la situación de acoso
sexual mediante el mecanismo previsto en el presente protocolo.

3. ALCANCE

Dada la naturaleza jurídica, la posición y la finalidad institucional
asignadas a la Policía a través de la Ley Orgánica Policial (Decreto N°
75/1972 que aprueba las Leyes Nros. 13.963 y 14.050) como cuerpo que debe
garantizar el libre ejercicio de los derechos individuales es que el
Ministerio del Interior adopta la presente guía de actuación interna con
la finalidad de prevenir, erradicar y sancionar el acoso sexual en tanto
forma grave de discriminación en el marco de la Ley N° 18.561.

Las conductas constitutivas de acoso sexual conforman comportamientos
inaceptables que ocasionan daños a la salud mental y/o física, el
bienestar de las personas y socavan los propios objetivos, la labor y los
cometidos del cuerpo policial.

La gravedad de las conductas constitutivas de acoso sexual (derivada del
desprecio que conllevan para la dignidad de las personas) y la especial
complejidad de las situaciones que se deben abordar en protección de los
derechos fundamentales de las personas, la denuncia de situaciones de
acoso sexual efectuada directamente al órgano competente de sustanciarla,
se encuentra comprendida en el literal F del artículo 31 de la Ley
Orgánica Policial y no constituye en modo alguno incumplimiento de las
obligaciones del estado Policial reguladas en los literales C y F del
artículo 30 del citado cuerpo normativo. ((1))
----------
(1) Art. 30 Son obligaciones del Estado Policial para el personal en
actividad: ....C) La obediencia al superior jerárquico impartidas por las
órdenes de servicio.....F) La sujeción al régimen disciplinario
policial...
     Art. 31 Son los derechos inherentes al Estado Policial:.....F) Otros
derechos que por la ley, decretos o reglamentos se establezcan.
----------

La potestad de radicar la denuncia ante el órgano interno designado en el
presente protocolo no limita el derecho consagrado en el artículo 7 de la
Ley 18.561. (ver anexo A))

4.     AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

4.1- Ámbito laboral

El presente protocolo se aplicará al funcionariado perteneciente al
Ministerio del Interior independientemente de la naturaleza del vínculo en
virtud del cual se relaciona con dicha Secretaría de Estado. Alcanza al
personal de empresas contratadas con cometidos de apoyo o eventuales.

4.2- Ámbito educativo

En virtud de que la Ley N° 18.561 abarca también situaciones de acoso
sexual en las relaciones de docente-alumno, y atento a que en el
Ministerio del Interior se cuenta con unidades educativas y formativas, el
ámbito de aplicación del presente protocolo debe incluirlas.

5.     DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 18.561 SOBRE ACOSO SEXUAL
LABORAL.

5.1- Definición de Acoso Sexual. Artículo 2 de la Ley N° 18.561 "Se
entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual
realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona
a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle
un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree
un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo
recibe."

5.2- Conductas constitutivas de Acoso Sexual: Artículo 3 de la Ley N°
18.561 "El acoso sexual puede manifestarse -entre otros- por medio de los
siguientes comportamientos:

1- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

A)     Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto
de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.

B)     Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la
situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.

C)     Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo e de estudio.

2) Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.

3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza
sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un
único incidente grave puede constituir acoso Sexual."

En virtud de lo dispuesto por la norma precedentemente descripta quedan
comprendidos en la misma, entre otras, las siguientes conductas:

a)     Acoso verbal: chistes, sugerencias de naturaleza sexual,
comentarios de connotación sexual, insinuaciones y peticiones de
relaciones sexuales.

b)     Acoso no verbal: miradas, silbidos, gestos sugerentes, exhibición
de imágenes o partes del cuerpo con connotación sexual, uso de dibujos,
gráficos, fotografías de contenido sexual.

c)     Acoso físico: contactos físicos no deseados, acercamiento físico
excesivo o innecesario, roces de parte del cuerpo, tocamientos, besos y
abrazos forzados

d)     Llamadas telefónicas, cartas, mensajes de correo electrónico o a
través del celular, de carácter ofensivo y de contenido sexual.

5.3- Indicadores sensibles al género

Pueden ser hechos, números, opiniones o percepciones, que pueden implicar
criterios cuantificables frente a los cuales es posible contrastar los
cambios. Dichos indicadores constituyen elementos que pueden ser
considerados por el órgano competente de sustanciar la denuncia, como
indicios que permiten deducir la existencia del acoso sexual. Los
indicadores constituyen una herramienta orientadora en la comprensión
cabal de la situación denunciada.

Constituyen indicadores sensibles al género, hechos registrados durante el
período en el que la víctima padece la situación de acoso sexual, -entre
otros-:

*     Las licencias médicas solicitadas por la víctima del acoso sexual

*     El aumento en las consultas médicas solicitadas por la víctima del
acoso sexual

*     El descenso en el rendimiento laboral

*     El aumento en el número de las sanciones impuestas a la víctima del
acoso sexual

*     Reiterados cambios de tareas y funciones

*     Reiterados cambios de turno

6.     PRINCIPIOS Y GARANTÍAS

Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. El
presente protocolo será aplicable con estricta sujeción a los principios
de

*     Confidencialidad. Principio orientado a proteger a la víctima y a
los testigos de la situación de acoso sexual. Implica que el procedimiento
y la información será accesible únicamente para las personas involucradas.
Se deberán adoptar medidas concretas que permitan el estricto cumplimiento
de éste principio. El deber de confidencialidad se extiende a todo el
personal técnico y administrativo asignado a desempeñar funciones de apoyo
al órgano encargado de sustanciar las denuncias de acoso sexual.

*     Diligencia y Celeridad. El órgano encargado de sustanciar las
denuncias de acoso sexual actuará con la mayor diligencia y celeridad
desde el inicio del procedimiento.

*     Prohibición de represalias. Conforme lo dispone el artículo 12 de la
Ley 18.561 el/la trabajador/a afectado/a, así como quienes hayan prestado
declaración como testigos no podrán ser objeto de despido, ni de sanciones
disciplinarias. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 1 del
citado cuerpo normativo no podrá adoptarse ninguna medida que implique
perjuicio para la víctima o testigos (traslados, cambios de turnos o
tareas, entre otras).

La persona víctima del acoso sexual y la persona denunciada tienen derecho
a una asistencia letrada desde el inicio del procedimiento. La
intervención del/a letrado/a se limitará a asistir a su patrocinado/a en
las audiencias que sean convocadas por el órgano encargado de sustanciar
la denuncia, pudiendo realizar únicamente las preguntas o repreguntas
aclaratorias. La dirección del procedimiento es exclusiva potestad del
citado órgano.

7.     MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

La medida de protección es aquella que se adopta respecto de la persona
que padece la situación de acoso sexual.

La medida de prevención es aquella que se adopta respecto de la persona
que es denunciada por acoso sexual.

La adopción de las medidas de protección nunca puede irrogar perjuicio
para la persona que denuncia o que sufre el acoso sexual, así como tampoco
para los testigos de dicha situación. (En cumplimiento de la obligación de
protección de las víctimas y contra las represalias, según lo dispuesto
por los artículos 1 y 12 de la Ley 18561 ((2))).
----------
(2) Artículo 1°. (Objeto de la ley).- El objeto de la presente ley es
prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del
mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del
respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones
laborales y de docencia.
     Esta ley se aplicará en el ámbito público y en el privado. Artículo
12. (Protección contra represalias).- El trabajador/a afectado/a, así como
quienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser objeto de
despido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca.
Se presume -salvo prueba en contrario- que el despido o las sanciones
obedecen a motivos de represalia cuando tengan lugar dentro del plazo de
ciento ochenta días de interpuesta la denuncia de acoso en sede
administrativa o judicial. El despido será calificado de abusivo y dará
lugar a la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 11,
con la salvaguarda de la notoria mala conducta.
----------

Las medidas de protección dispuesta por el órgano encargado de sustanciar
la denuncia de acoso sexual deberá ser adoptada con el consentimiento de
la persona que sufre la situación de acoso y pueden consistir, entre otras
según el caso:

*     Cambio de turno

*     No permanencia en el turno sola/o

*     Licencia extraordinaria sin afectación de haberes, ni afectación de
la compensación por presentismo.

*     Traslado

Se podrán adoptar medidas preventivas respecto de la persona denunciada
por acoso sexual, según el caso, sin necesidad de que medie su
consentimiento. (En cumplimiento de la obligación de protección de las
víctimas, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 18561).

Las medidas de protección y de prevención deberán ser dispuestas dentro de
las 48 horas a partir de recibida la denuncia y se extenderán hasta la
culminación del procedimiento. Sin perjuicio de lo cual y atento a la
situación planteada el órgano encargado de sustanciar la denuncia de acoso
sexual podrá solicitar el mantenimiento de las medidas adoptadas al elevar
el informe final.

8.     ORGANO COMPETENTE

El órgano competente para entender y sustanciar las denuncias de acoso
sexual en el Ministerio del Interior se denominará "Comisión Permanente de
Atención a situaciones de Acoso Sexual en funcionarios/as y personal del
Ministerio del Interior"

Dicho órgano dependerá jerárquicamente en forma directa del/a Ministro/a
del Interior.

8.1- Integración

La Comisión Permanente de Atención a situaciones de Acoso Sexual estará
integrada por personas formadas en las siguientes profesiones:

*     Doctor/a en Derecho y Ciencias Sociales -Abogacía-

*      Psicología

*     Licenciado/a en Relaciones Laborales

*     Profesionales formados en Ciencias Sociales

*     Funcionario/a perteneciente al escalafón ejecutivo de la jerarquía
Oficial Superior.

Siendo el número recomendable de 5 miembros, será necesaria la presencia
de un mínimo de 3 integrantes para la conformación de la Comisión.
Necesariamente la integración deberá contar con un/a profesional
abogado/a, un/a psicólogo/a y un/a funcionario/a perteneciente al
escalafón ejecutivo de la jerarquía Oficial Superior.

La Comisión podrá convocar a un miembro del sindicato afiliado a COFE PIT
CNT, quien podrá emitir su opinión sin efecto vinculante.

Condiciones para integrar la Comisión

*     Los miembros de la Comisión deberán necesariamente contar con
formación en la temática de género y amplia solvencia moral.

*     Deberá procurarse que la integración de la Comisión cuente con
profesionales de ambos sexos.

*     Las personas designadas tendrán dedicación con perjuicio del
servicio si recae entre personal que integra la plantilla del
funcionariado del Ministerio del Interior.

*     La Comisión deberá contar con un número impar en su conformación
para el diligenciamiento y sustanciación de las denuncias, así como para
la adopción de las medidas de protección y prevención y elaboración del
informe final.

8.2- Designación

Los miembros que integrarán el órgano competente para sustanciar las
denuncias de acoso sexual serán designados por el/la Ministro/a del
Interior a propuesta de la Comisión Ministerial de Trabajo para la
implementación de la Ley 18561, debiendo recaer en profesionales con
solvencia en la temática de género.

8.3- Competencias y Atribuciones

La Comisión Permanente de Atención a situaciones de Acoso Sexual tendrá
competencia a nivel nacional y actuará con absoluta independencia técnica.

Para la adopción de medidas y resoluciones se requerirá la conformidad de
voluntades de los miembros del órgano en mayoría, no existiendo derecho de
abstención.

Atribuciones:

*     El órgano competente dispondrá de las más amplias facultades
tendientes a la obtención de la verdad de los hechos que se denuncian.
Dicha búsqueda se efectuará con perspectiva de género.

*     Recabará la declaración de la víctima, denunciado y testigos si los
hubiere.

*     Recepcionará la prueba aportada por las partes, pudiendo realizar
entrevistas con las partes involucradas en forma individual y separada,
que considere necesarias.

*     Relevará toda la información necesaria. Si se considera necesario
recepcionará los dictámenes periciales que estime pertinente.

*     Adoptará las medidas de protección a la víctima y a los testigos si
los hubiere, que estén dentro de sus competencias.

*     Adoptará las medidas preventivas respecto de la persona denunciada,
que estén dentro de sus competencias.

*     En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, por parte de
los/as Jefes de Unidad de las personas involucradas, elevará nota para su
consideración a la autoridad ministerial.

*     Podrá concurrir a todas las oficinas pertenecientes al Ministerio
del Interior, así como también a aquellos lugares donde desempeñen tareas
los funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Estado, a efectos de
constatar in-situ circunstancias relevantes al caso planteado. Dicha
atribución configurará un importante insumo para la elaboración de
sugerencias o recomendaciones tendientes a la construcción de un ambiente
laboral libre de violencia.

*     Podrá derivar a la víctima y a la persona denunciada del acoso
sexual a los espacios de referencia que la Dirección Nacional de Sanidad
Policial instruya a los efectos de brindar apoyo técnico especializado.

*     Podrá trasladarse a cualquier punto del país a efectos de recabar
testimonios, y toda información necesaria para la dilucidación de la
situación planteada. Corresponderá dicho traslado en aras de protección a
la víctima en caso de que a ésta le sea imposible la concurrencia a
Montevideo.

*     Deberá comunicar a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social las denuncias formuladas a efectos de evitar una doble tramitación.

*     La Comisión formulará el reglamento de funcionamiento interno
debiendo ser aprobado por la Comisión Ministerial de Trabajo creada por
Resolución de fecha 2 de Agosto de 2012.

*     Mantendrá estrecha comunicación con dicha Comisión Ministerial.

*     Comunicará los nombres de los integrantes de la Comisión a las
partes intervinientes (denunciante y denunciado/a) a efectos de que
cualquiera de ellas pueda ejercer su derecho de recusación por motivos
fundados.

8.4- Inicio del procedimiento

Se encuentran habilitados para efectuar la denuncia de acoso sexual:

a)     La persona que padece el acoso sexual

b)     El/la superior que detecta una situación de acoso sexual

c)     Las personas vinculadas en el ámbito laboral o educativo de quien
padece la situación de acoso sexual.

La denuncia podrá ser efectuada en forma verbal o escrita.

La denuncia debe contener, los datos identificatorios de la víctima, del/a
acosador/a y de los posibles o eventuales testigos si los hubiera, así
como también la descripción de la situación de acoso sexual denunciada.

La denuncia deberá contener la firma de la persona denunciante.

En caso de ser realizada en forma verbal deberá de inmediato labrarse un
acta que contenga todos los datos precedentemente descriptos.

En los casos en que la víctima de acoso sexual se encuentre en el interior
del país la denuncia se podrá efectuar ante las Unidades Especializadas de
Violencia Doméstica quienes deberán remitirla, de inmediato, y sin más
trámite, a la Comisión Permanente de Atención a Situaciones de Acoso
Sexual en el Ministerio del Interior con sede en Montevideo. Tanto la
recepción de la denuncia como el envío de la misma, se efectuará con
estricta sujeción al principio de confidencialidad bajo la responsabilidad
exclusiva del/a funcionario/a encargado/a de la Unidad Especializada de
Violencia Doméstica. El envío de la denuncia deberá efectuarse en sobre
cerrado en carácter de reservado y remitido a la Comisión Permanente de
Atención a Situaciones de Acoso Sexual en el Ministerio del Interior.

Cuando la Comisión proceda a interrogar a las personas que por su
vinculación con los implicados puedan tener un conocimiento directo de los
hechos denunciados, lo hará individualmente, en forma reservada, sin
presencia de representantes de la persona denunciada ni denunciante.

Cuando la Comisión requiera la presencia de funcionarios/as en su sede de
actuación, la Unidad en la que presta servicio el/la citado/a
funcionario/a deberá procurar su traslado en caso de pertenecer a unidades
del interior del país con perjuicio del servicio considerándose las horas
como trabajadas.

En caso de que los/as funcionarios/as citados/as presten sus funciones en
Montevideo el tiempo que insuma su presencia ante la Comisión, se
considerará trabajado y será con perjuicio del servicio.

8.5- Recopilación de Información

Recepcionada la denuncia el procedimiento deberá concluir en un plazo no
mayor a 30 días corridos, con la posibilidad de prórroga por 20 días
corridos, por resolución fundada.

Tomará declaración a la víctima y a la persona denunciada en forma
separada y reservada.

Recabará la declaración de los posibles testigos de la situación de acoso
sexual si los hubiera, en forma individual y reservada.

En virtud de las atribuciones con las que cuenta el órgano competente,
podrá recopilar toda la información que entienda pertinente a efectos de
dilucidar la situación planteada.

Adoptadas las medidas de protección a la víctima y testigos las comunicará
al Jefe-Jefa de la Unidad en la que dichos funcionarios presten sus
servicios, quien deberá dar cumplimiento a las mismas sin demora y
comunicará a la Comisión, en un plazo no mayor a las 72 horas, el efectivo
cumplimiento de las medidas dispuestas. El cumplimiento de las medidas por
parte del Jefe de la Unidad se efectuará bajo la responsabilidad que
imponen los artículos 5 y 6 de la Ley 18561.

Adoptada la medida preventiva respecto del/a denunciado/a la comunicará al
Jefe-Jefa de la Unidad en la que dicho/a funcionario/a preste sus
servicios, quien deberá dar cumplimiento a la misma sin demora y
comunicará a la Comisión, en un plazo no mayor a las 72 horas, el efectivo
cumplimiento de la medida dispuesta.

En caso de que sea el Jefe-Jefa de la Unidad uno de los/as involucrados/as
en los hechos constitutivos de acoso sexual las comunicaciones se
efectuarán al Jefe-Jefa inmediato superior, quien deberá dar cumplimiento
a las mismas sin demora y comunicará a la Comisión el efectivo
cumplimiento de las medidas dispuestas.

De todo lo actuado se llevará un expediente que se sustanciará en la más
estricta confidencialidad a efectos de proteger a la víctima del acoso
sexual, y a los testigos si los hubiera.

8.6- Informe

Realizadas todas las instancias tendientes a dilucidar la situación de
acoso sexual denunciada, la Comisión redactará un informe que debe
contener:

Datos identificatorios de la víctima, testigos y denunciado/a.

Relato de la situación constitutiva de acoso sexual denunciada.

Medidas adoptadas de protección a la víctima y testigos y fecha de la
comunicación al Jefe de la Unidad.

Medida de prevención adoptada respecto del/a denunciado/a y fecha de la
comunicación al Jefe de la Unidad.

Cumplimiento o no de las medidas dispuestas por parte de los respectivos
Jefes de Unidad.

Actuación de la Comisión, describiendo la información recabada.

Derivación de la víctima y denunciado/a, a los grupos de referencia de la
Dirección Nacional de Sanidad Policial.

Conclusiones: En caso de concluir que se verifican elementos que permiten
afirmar la existencia de acoso sexual, se deberá elevar al Sr. Ministro el
informe respectivo, a fin de resolver las medidas pertinentes, de acuerdo
a la normativa vigente.

Podrá solicitar, al elevar el informe, el mantenimiento de las medidas de
protección y prevención dispuestas.

El hecho de que la Comisión concluya que no se verifican elementos que
permitan afirmar un acoso sexual, no implica en forma alguna que el mismo
no haya existido. En tal caso se procederá al archivo del expediente,
previa comunicación a la Asesoría Jurídica del/a Ministro/a, sin perjuicio
de la eventual reapertura del expediente en caso de sobrevenir nuevas
circunstancias denunciadas.

Sugerencias y Recomendaciones. La Comisión podrá elevar al Jefe-Jefa de la
Unidad en la que se produjo la situación de acoso sexual, las sugerencias
y recomendaciones que estime pertinentes tendientes a evitar un clima
laboral adverso hacia la persona denunciante y testigos, como así también
respecto de medidas concretas tendientes a prevenir el acoso sexual.
Dichas recomendaciones podrán formularse independientemente de las
conclusiones a las que haya arribado la Comisión.

Asimismo, en caso de contar con suficientes elementos que permitan
concluir que se ha configurado un acoso sexual podrá elevar el informe a
los Servicios Jurídicos de la Unidad Ejecutora en la que preste servicios
la persona denunciada sugiriendo la sanción a imponer. Dicha sanción
deberá mencionar en forma expresa que la conducta de la persona denunciada
encuadra en la situación prevista por la ley de acoso sexual.

En caso de no existir Servicios Jurídicos en la Unidad Ejecutora en la que
preste servicios la persona denunciada, el informe se elevará a los
Servicios Jurídicos del Ministerio del Interior.

El informe final deberá confeccionarse en cuatro ejemplares según el caso.
Uno permanecerá en custodia por la Comisión. El segundo se elevará a la
Secretaría del Ministro a efectos de poner en conocimiento al/a Jerarca
máximo del Ministerio las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, el
tercero se enviará a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad
Social y el cuarto cuya existencia dependerá de la conclusiones, se
elevará a los Servicios Jurídicos de la Unidad Ejecutora en la que preste
servicios la persona denunciada a efectos de la correspondiente iniciación
del sumario respectivo conforme a la normativa vigente, en caso de no
existir Servicios Jurídicos en la Unidad Ejecutora se elevará directamente
a los Servicios Jurídicos del Ministerio del Interior. Se le deberá dar la
más alta prioridad a la tramitación correspondiente.

8.7- Notificaciones

Previa elevación a las autoridades correspondientes, el informe final
deberá ser notificado al/la denunciante y al/la denunciado/a.

En caso de que la persona denunciante considere que se han lesionado sus
derechos fundamentales en el desarrollo del procedimiento llevado a cabo
por la Comisión como así también en sus conclusiones, podrá presentarse
ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social a solicitar se
inicie en ese ámbito la instrucción de una investigación de la situación
de acoso sexual denunciada, dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir
de la notificación.

El/la denunciado/a de la situación de acoso sexual contará con todas las
garantías en el procedimiento sumarial conforme a la normativa vigente.

8.8- Evaluación y seguimiento:

La Comisión por un plazo no menor a un año, deberá dar seguimiento a la
situación de acoso sexual denunciada y a las partes involucradas. Para
ello solicitará informes al Jefe-Jefa superior inmediato donde desempeña
funciones la parte denunciada sobre su desempeño y relacionamiento
laboral.

Asimismo solicitará informes técnicos sobre la persona denunciante y
denunciado/a al servicio de la Dirección Nacional de Sanidad Policial a
los que han sido derivados.

9-     REPARACIÓN DEL DAÑO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

La noción de reparación implica restablecer la situación de la víctima al
momento anterior al hecho ilícito, borrando o anulando las consecuencias
de la conducta ilegítima, y siempre que sea posible requiere de la plena
restitución (retitutio in integrum).

En la medida en que la reparación está relacionada con la reconstrucción
de una base justa, en clave de equidad de género, no basta con analizar
solo qué se hace por las víctimas, sino también en considerar que
capacidad pueden tener dichos esfuerzos reparadores para subvertir (en
lugar de reforzar) las desigualdades de género preexistentes. Por lo
tanto, resulta imperioso destacar algunos elementos inherentes a la
situación de acoso sexual, a saber:

-     Considerar explícitamente el potencial efecto estigmatizante de las
circunstancias denunciadas.

-     Considerar explícitamente el potencial efecto estigmatizante de las
medidas de reparación.

-     Considerar explícitamente el potencial efecto transformador de las
medidas compensatorias.

A modo meramente enunciativo se considera una reparación con perspectiva
de género:

a)     La recomposición de la carrera funcional de la víctima.

b)     Eliminación de las sanciones impuestas durante el período en el
cual se padeció acoso sexual y que fueron consecuencia directa del acoso.

c)     Eliminación como demérito de los partes médicos y licencias médicas
que fueron consecuencia de la situación de acoso sufrida.

d)     Eliminación de las notas de concepto negativo que surgieron a raíz
de la situación de acoso, las cuales incidieron en su calificación
laboral.

10-     REGISTRO

La Comisión Permanente de Atención a Situaciones de Acoso Sexual en
funcionarios/as el Ministerio del Interior, deberá llevar un registro y
base de datos de las denuncias efectuadas. La especificación de los datos
deberá permitir la evaluación y seguimiento de los casos planteados a
efectos de constituir un importante insumo a la hora de formular el
diagnóstico institucional sobre la temática. Asimismo permitirá constatar
los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos propuestos
tendientes a la prevención y erradicación del acoso sexual.

Deberá contar también con un registro de Instructores Sumariantes
designados por cada Unidad Ejecutora capacitados en la temática de género
y acoso sexual.

11-     ACCIONES DE PREVENCIÓN

Con el objetivo de prevenir, desalentar, evitar, resolver y sancionar los
comportamientos de acoso sexual se realizarán las siguientes acciones en
coordinación con la Comisión Ministerial de Trabajo de fecha 2 de Agosto
de 2012:

*     Promover campañas de sensibilización.

*     Realizar estadísticas sobre intervenciones y casos de acoso sexual,
manteniendo el anonimato de las personas involucradas.

*     Evaluación de los riesgos psicosociales de forma que permita
visualizar los colectivos más susceptibles de sufrir acoso sexual.

*     Promover la formación sobre la temática de género y acoso sexual.
Incrementar dicha formación en aquellos colectivos que según los registros
indiquen mayor riesgo de presentar situaciones de acoso sexual.

*     Formación a los/las instructores/as sumariantes sobre la temática de
género y acoso sexual.

*     Difusión del presente protocolo de actuación.

12-     ANEXOS

A) Reparación del daño con perspectiva de género.

La búsqueda de la verdad jurídica/histórica debe examinarse en clave de
género, esto es reconocer la existencia de pautas culturales sexistas que
ubican al varón y a la mujer en un plano de desigualdad. Estas
características evidenciadas en la cultura de la sociedad, se trasladan al
ámbito laboral y se agravan o acentúan por relaciones jerárquicas.
Incorporar la perspectiva de género en todo el proceso permitirá dilucidar
aspectos concernientes a la sustanciación de la prueba, la tipificación de
los hechos y finalmente esto conducirá a una conclusión y por ende
reparación sensible al género que brinde las condiciones de posibilidad de
generar impactos transformadores en la cultura laboral/institucional.

Según los principios y directrices básicos de la ONU, la reparación plena
y efectiva se expresa bajo las siguientes formas: restitución;
indemnización; rehabilitación; satisfacción y garantías de no repetición
"La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la
situación anterior al hecho

La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la
gravedad de los hechos y a las circunstancias de cada caso, por todos los
perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia, tales como los
siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades de
empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la
pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales;
e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y
servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica
posterior, así como servicios jurídicos y sociales que sean necesarios.

La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente: a)
Medidas eficaces para conseguir que no continúe la situación de acoso
sexual; b) La aplicación de sanciones administrativas al/la responsable
del acoso sexual.

Las garantías de no repetición han de incluir: a) El ejercicio de un
control efectivo por las autoridades; b) La garantía de que todos los
procedimientos se ajustan a las normas; c) La protección de los
profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la
información y otros sectores conexos; d) La educación, de modo prioritario
y permanente, de todos los sectores y la capacitación en esta materia de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; e) La promoción de la
observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas y las normas
de conducta de la función pública.

Por lo tanto, un plan integral de reparación con perspectiva de género
deberá estar conformado por:

-     Un programa de reparaciones simbólicas; (Ejemplo: adopción de
medidas tendientes a generar y garantizar un ambiente laboral libre de
toda forma de acoso sexual)

-     Un programa de reparaciones en salud; (Ejemplo: asegurar la
continuidad de la asistencia en la Dirección Nacional de Sanidad Policial
de las afecciones físicas y/o psíquicas padecidas como consecuencia de la
situación de acoso sexual)

-     Un programa de reparaciones en educación; (Ejemplo: la realización
de talleres de sensibilización respecto a la equidad de género en el mundo
laboral y cartelería fija en todas las dependencias del Ministerio del
Interior tendiendo a promover cambios en hábitos y conductas sexistas en
el ámbito laboral).

-     Un programa de restitución de derechos; (Ejemplo: la eliminación de
las calificaciones perjudiciales para la carrera funcional de la víctima
durante el período en el que se padeció el acoso sexual)

-     Un programa de reparaciones económicas, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 11 de la Ley 18561.

13.     BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

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violencia de género. En Revista Internauta de Práctica Jurídica, 2008. [En
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España. Ministerio de la Presidencia. Resolución de 28 de julio de 2011,
de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba
y publica el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa de Negociación de
la Administración General del Estado sobre Protocolo de actuación frente
al acoso sexual en el ámbito de la Administración General del Estado y de
los organismos Públicos vinculados a ella. En Boletín Oficial del Estado,
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$FILE/PROTOCOLO%20ACOSO%20SEXUAL.pdf?OpenElement&lang=1
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