Aprobado/a por: Decreto Nº 414/010 de 30/12/2010.
 Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de
2003, por el siguiente:
"ARTICULO 24to.- Graduación.
Las sanciones se graduarán en atención a:
a. La gravedad y reiteración de la infracción.
b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al
   servicio prestado, a los clientes o usuarios y a terceros.
c. El grado de afectación del interés público.
d. El grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas y demás
   condiciones fijadas en la licencia, permiso o concesión respecto del
   servicio en cuestión, si las hubiere.
En particular, el abuso de la licencia otorgada al amparo del presente
Reglamento y la promoción, despliegue de planes piloto o prestación de
servicios sin que se haya concedido la licencia correspondiente,
constituirán faltas muy graves. La no cesación de las conductas
violatorias determinará, previa intimación, la revocación de la licencia".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 24.
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