Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
   Artículo 1.- El Ministerio de Deporte y Juventud otorgará, a solicitud de parte o de oficio, el reconocimiento de Federación Deportiva de sus respectivos deportes, a aquellas corporaciones que contando con 
personería jurídica desarrollen actividades regulares y de carácter representativo.
Son Federaciones Deportivas las que refiere el inciso 2 del artículo 66
de la Ley N° 17.292, de 16 de enero de 2001, debiendo tener un mínimo de
dos clubes afiliados que cuenten con personería jurídica.
Dichas instituciones podrán ser reconocidas como entidades dirigentes en
determinados ámbitos de actuación territorial, ya sea departamental,
regional o nacional.
Las instituciones con jurisdicción departamental o regional se
coordinarán con la de carácter nacional de la disciplina, la que a su
vez, contemplará la representatividad de aquéllas en el órgano de
dirección. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 1.
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