REGLAMENTACION QUE RIGE LA ACTIVIDAD DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
Artículo 4.- Las Federaciones Deportivas reconocidas, asumirán en especial las siguientes obligaciones:
a) organizar sus respectivos campeonatos.
b) difundir y fomentar la educación y práctica deportiva de la
actividad que rigen.
c) promocionar a sus talentos deportivos y así comunicarlo al Ministerio
de Deporte y Juventud para su inclusión en los programas de desarrollo
y protección de los mismos.
d) Propender la formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos,
árbitros y centros formativos.
e) Desarrollar políticas que tiendan a preservar el valor fundamental de
la ética de la competencia deportiva.
(*)
(*)Notas:
Literal f) se agrega/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 5.
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