Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
   Artículo 4.- Las Federaciones Deportivas reconocidas, asumirán en especial las siguientes obligaciones:
a)  organizar sus respectivos campeonatos.
b)  difundir y fomentar la educación y práctica deportiva de la
    actividad que rigen.
c)  promocionar a sus talentos deportivos y así comunicarlo al Ministerio
    de Deporte y Juventud para su inclusión en los programas de desarrollo
    y protección de los mismos.
d)  Propender la formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos,
    árbitros y centros formativos.
e)  Desarrollar políticas que tiendan a preservar el valor fundamental de
    la ética de la competencia deportiva.
 (*)

(*)Notas:
Literal f) se agrega/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 5.
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