Aprobado/a por: Decreto Nº 419/018 de 17/12/2018 artículo 2.
Artículo 2.-
                              ANEXO I
   
   Capítulo I.
   1. Objetivos.
   1.1. Formar y capacitar a Jefes, Oficiales y Personal Subalterno, especialistas en las actividades de Inteligencia y como asesores de esta función primaria del Mando, de acuerdo a las necesidades para esta actividad, dispuestas por los Jerarcas competentes, integrando a personal de otras fuerzas e Instituciones del Estado que así lo requieran.
   Actualización permanente de la doctrina de Inteligencia para la Fuerza, de carácter común a toda la Institución en el Área Especializada de Inteligencia, teniendo en cuenta las directivas de los Jerarcas competentes.

   Capítulo II.
   2. Funciones.
   2.1. Impartir los diferentes Cursos de Especialización al Personal Superior y Subalterno de la Fuerza y los ajenos considerados en el punto 1.1.

   Capítulo III.
   3. Organización.
   3.1. Descripción.
   La Escuela de Inteligencia del Ejército cumplirá sus funciones de acuerdo con la siguiente estructura:     
   3.1.1. Dirección.
   3.1.1.1. Director.
   3.1.1.2. Jefe De Curso.
   3.1.2. Bedelía.

   Capítulo IV.
   4. Unidades Administrativas.     
   4.1. Dirección.
   El Director de la Escuela tendrá la jerarquía de Teniente Coronel, preferentemente de Estado Mayor y/o Especialista de Inteligencia, y sus deberes, responsabilidades y autoridad serán las que le confieren su jerarquía y las que determinan las Leyes, Reglamentaciones y Disposiciones vigentes.
   4.1.1. Director.
   4.1.1.1. Depende de la Escuela de Especialidades del Ejército, integrante del Instituto Militar de las Armas y Especialidades.
   4.1.1.2. Supervisa a: 
   4.1.1.2.1. Jefe de Curso.
   4.1.1.2.2. Bedelía.
   4.1.2. Funciones.
   Las obligaciones y facultades del Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército serán las siguientes:
   4.1.2.1. Dirigir, coordinar y controlar la actividad general del Instituto en los aspectos docentes y administrativos a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la Escuela de Inteligencia del Ejército.     
   4.1.2.2. Asesorar al Superior sobre las necesidades de recursos humanos capacitados en Inteligencia.     
   4.1.2.3. Proponer anualmente de acuerdo a sus méritos a los profesores e instructores titulares y suplentes.
   4.1.2.4. Proponer las innovaciones necesarias que actualicen a los Programas Curriculares de los diferentes cursos que se dicten.
   4.2. Jefe de Curso.
   El Jefe de Curso de la Escuela de Inteligencia del Ejército tendrá la jerarquía de Mayor o Capitán, preferentemente Especialista de Inteligencia, y sus deberes responsabilidades y autoridad serán las que le confieren su jerarquía y las que determinan las Leyes, Reglamentaciones y Disposiciones vigentes.
   4.2.1. Relaciones.
   (a) Depende del Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército.
   4.2.2. Funciones.
   (a) Secundar al Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército en las actividades generales del Instituto.
   (b) Supervisa el funcionamiento de la Bedelía.
   4.3. Bedelía.
   La Bedelía de la Escuela de Inteligencia del Ejército estará compuesta por:
   - 1 Sargento encargado de Bedelía.
   - 1 Soldado encargado de Dietas y Tareas Administrativas.
   - 2 Soldados encargados de Planes de Estudios y Biblioteca.
   4.3.1. Relaciones.
   Depende del Director y Jefe de Curso de la Escuela de Inteligencia del Ejército.
   4.3.2. Funciones.
   4.3.2.1. Ejecutar las directivas sobre planificación y coordinación de las actividades Docentes del Instituto.
   4.3.2.2. Brindar asesoramiento a la Dirección en lo relacionado a las necesidades docentes.
   4.3.2.3. Digitalizar e informar las directivas que regirán el desarrollo de los diferentes cursos.
   4.3.2.4. Dar trámite a las necesidades de los Profesores e Instructores, relativo a su actividad Docente.
   4.3.2.5. Planificar y coordinar las actividades de la Escuela en los siguientes aspectos:
   a) Actividades relativas a la Administración y Logística.
   b) Asuntos relativos a la Sección 1 Personal.
   c) Apoyo a los diferentes cursos.
   d) Realizar el manejo y diseminación de los documentos.
   Capítulo V.

   5. Disposiciones Generales.
   5.1. Las condiciones de ingreso a los Cursos serán establecidos por el Instituto Militar de las Armas y Especialidades.
   5.2. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
   5.3. Al finalizar los Cursos el Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército, elevará una relación nominal de los resultados obtenidos.
   5.4. El Sistema de Calificación de los Cursos que se dicten en la Escuela de Inteligencia se regirá de acuerdo a las reglamentaciones que determine el Instituto Militar de las Armas y Especialidades.
   5.5. Los alumnos que resulten aprobados en los diferentes Cursos que se dicten en la Escuela de Inteligencia del Ejército serán considerados Especialistas en Inteligencia y estarán facultados al uso de los respectivos distintivos que se reglamenten en su oportunidad.

   ANEXO II 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 419/018 de 
17/12/2018.
Ayuda