Aprobado/a por: Decreto Nº 431/003 de 29/10/2003 artículo 1.

CAPITULO I 
SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO

1.- El Sistema de Enseñanza del Ejército se conforma para asegurar la 
capacitación integral del Personal del Ejército en una adecuada 
complementación con el Sistema de Enseñanza Nacional.
El Sistema de Enseñanza del Ejército estará integrado por los siguientes 
Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción: Instituto Militar de 
Estudios Superiores (I.M.E.S.), Instituto Militar de las Armas y 
Especialidades (I.M.A.E.), Escuela Militar, Liceos Militares (que 
dependen directamente del Comandante en Jefe del Ejército), Escuelas y 
Centros de Instrucción de las Armas del Ejército, del Comando de Apoyo 
Logístico del Ejército y del Estado Mayor del Ejército (que dependen de 
Comandos específicos en cada caso).
Las relaciones funcionales del Comando de Enseñanza del Ejército con los 
Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército que integran 
el Sistema de Enseñanza del Ejército tendrán un carácter técnico 
académico.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 257/006 de 07/08/2006 artículo 1.
2.- MISION.- El Sistema de Enseñanza del Ejército tiene como misión 
formar, capacitar y perfeccionar al personal del Ejército en una adecuada 
complementación con el Sistema de Enseñanza Nacional.
3.- FUNCIONES.- A través de los Institutos, Escuelas y Centros de 
Instrucción, la Enseñanza Militar busca instruir, entrenar y educar al 
Personal Superior y Subalterno de la Fuerza, de manera de formar 
integralmente al individuo, capacitado para el cumplimiento de sus 
cometidos y obligaciones dentro de la organización, así como para un 
mejor desempeño de su vida en sociedad.

CAPITULO II 
ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO
SECCION I - COMANDO DE LA ENSEÑANZA DEL EJERCITO

4.- La Dirección General de la Enseñanza del Ejército será desempeñada 
por un señor General dependiendo a tales efectos del Comandante en Jefe 
del Ejército, pudiendo ser concurrente con la Dirección del Organo 
Coordinador de la Enseñanza del Ejército.
5.- El Director General de la Enseñanza del Ejército tendrá por misión la 
conducción, coordinación y supervisión de todas las actividades académico 
- profesionales del Personal Superior y Personal Subalterno, siendo el 
asesor principal del Comandante en Jefe del Ejército en los asuntos 
relativos a la enseñanza impartida en todos los niveles.
Tendrá autoridad técnica en los aspectos académicos y profesionales de 
los Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción que integran el Sistema 
de Enseñanza del Ejército, manteniéndose la autoridad de Comando y 
Administración por los canales existentes.
El Director General de la Enseñanza del Ejército asesorará al señor 
Comandante en Jefe del Ejército con relación a las necesidades de la 
Fuerza en lo que respecta a la formación de Profesionales o Técnicos 
Universitarios, así como el control de las actividades durante el tiempo 
que duren sus carreras.
Regulará los Cursos y Curriculums a dictarse en los distintos Institutos, 
Escuelas y Centros de Instrucción.
Propondrá al señor Comandante en Jefe del Ejército las necesidades de 
Capacitación en el exterior del Personal Superior y Subalterno del 
Ejército.

SECCION II - ORGANO COORDINADOR DE LA ENSEÑANZA DEL EJERCITO

6.- El Organo Coordinador de la Enseñanza del Ejército (O.C.E.E.) tendrá 
por misión asesorar al Director General de la Enseñanza del Ejército en 
todos los asuntos relativos a la enseñanza impartida en el ámbito 
institucional.
7.- El Organo Coordinador de la Enseñanza del Ejército estará dirigido 
por el Director General del "I.M.E.S."
Sus actuaciones serán coordinadas por el Secretario General del Comando 
de la Enseñanza del Ejército.
Dicho Organo Coordinador estará integrado por:
- Inspectores de las Armas.
- Jefe de la Cátedra de Administración del "I.M.E.S."
- Jefe de la Cátedra de Táctica del "I.M.E.S."
- Jefe de la Cátedra de Estrategia del "I.M.E.S."
- Directores de los Liceos Militares.
- Sub Director del "I.M.A.E."
- Sub Director de la Escuela Militar.
- Directores de los Centros de Instrucción de las Armas del Ejército, del 
  Comando de Apoyo Logístico del Ejército y del Estado Mayor del Ejército.
Según el tema o nivel que se trate, podrán participar los titulares de 
estos cargos o Jefes relacionados con los titulares.
8.- El Organo Coordinador de la Enseñanza del Ejército tendrá a su cargo 
las siguientes actividades:
-     Planificar la Instrucción del Ejército en todas sus fases.
-     Coordinar y supervisar la técnica docente.
-     Evaluar la instrucción.
-     Retroalimentar el sistema.
-     Determinar el contenido de los Planes de Instrucción de todo el 
      sistema.
-     Determinar las modificaciones a los planes de Instrucción y elevar 
      la propuesta al Director General de la Enseñanza del Ejército.
-     Coordinar curriculums de materias, cuya actualización será su 
      responsabilidad.
-     Mantener una continuidad del sistema de enseñanza en todos sus 
      niveles.
-     Obtener el aval y/o reconocimiento de cursos militares en 
      asignaturas equivalentes del Sistema de Enseñanza Nacional.
-     Proponer el establecimiento de convenios con instituciones del 
      Sistema de Enseñanza Nacional.
-     Focalizar su atención en la enseñanza académica de alto nivel que 
      se imparte en la Escuela Militar.
-     Coordinar los conocimientos técnico - profesionales del Instituto 
      Militar de las Armas y Especialidades con los Centros de Instrucción
      de las Armas.
-     Planificar la capacitación del Personal Superior y Subalterno del 
      Ejército en el exterior.
      Las propuestas elaboradas por este órgano actuando a través del 
      canal técnico, serán elevadas al Director General de la Enseñanza
      del Ejército para su aprobación y/o elevación al Comando General del
      Ejército.

SECCION III

9.- INSTITUTO: es el Centro de Enseñanza de mayor nivel en el Sistema de 
Enseñanza del Ejército que agrupa bajo un mismo Comando varias Escuelas, 
coordinando la labor docente y administrativa de las mismas.
Son Institutos:
A)     El Instituto Militar de Estudios Superiores, que comprende:
-     La Escuela de Estudios Superiores.
-     La Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército.
-     La Escuela de Ingeniería Militar.
-     La Escuela de Idiomas del Ejército.
B)    El Instituto Militar de las Armas y Especialidades que comprende:
-     La Escuela de las Armas del Ejército (Escuela de Capacitación y 
      Perfeccionamiento de Oficiales y Escuela de Sub Oficiales del
      Ejército).
-     La Escuela de Especialidades del Ejército (Escuela de Músicos del 
      Ejército, Escuela de Operaciones de Paz del Ejército, Escuela de 
      Formación y Capacitación de Oficiales de Reserva y Escuela de 
      Administración).
-     La Escuela de Educación Física y Tiro del Ejército.
-     La Escuela de Equitación del Ejército.
C)    La Escuela Militar.
D)    Liceos Militares.
10.- ESCUELA: es el Centro de Enseñanza cuya finalidad es formar, 
capacitar y perfeccionar militarmente, buscando desarrollar en forma 
integral las aptitudes militares e internalizar valores profesionales y 
personales tendientes a preparar al individuo en su doble rol de militar 
y ciudadano. Cultiva y fomenta además investigaciones que le son 
pertinentes.
Asimismo se denominará Escuela, a aquel Centro de Enseñanza que forma 
especialidades de aplicación al medio civil.
Sin perjuicio de las anteriores definiciones, la Escuela Militar y el 
Liceo Militar tienen jerarquía de Institutos, dada la función que cumplen 
y su reconocimiento, tanto en el ámbito militar como en el medio civil, 
manteniendo por una razón histórica su denominación de Escuela y Liceo 
respectivamente.
Son Escuelas:
A) Las ya mencionadas, agrupadas en los Institutos.
B) Escuela de Comunicaciones del Ejército.
C) Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales.
11.- CENTRO DE INSTRUCCION: es el Centro destinado a impartir instrucción 
de especialistas sobre aspectos específicos de utilidad a la actividad 
militar.
Dentro de la Fuerza, constituye la repartición donde se desarrolla más 
integralmente una actividad de instrucción determinada y especializada, 
no pudiendo encarar aspectos de instrucción que correspondan a otro 
Instituto, Escuela o a la Instrucción que debe impartirse en las 
Unidades.
Son Centros de Instrucción:
A) De las Armas del Ejército:
a)     Centro de Instrucción de Infantería.
b)     Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados.
c)     Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea.
d)     Centro de Instrucción de Ingenieros.
B)     Dependiente del Comando de Apoyo Logístico del Ejército:
a)     Centro de Instrucción de Logística del Ejército.
C)     Dependiente del Estado Mayor del Ejército:
a)     Centro de Instrucción y Estudios Informáticos del Ejército.
b)     Centro de Instrucción de Inteligencia del Ejército.(*)

(*)Notas:
Literal C), apartado b se deroga/n por: Decreto Nº 419/018 de 17/12/2018 
artículo 4.

SECCION IV  
SECRETARIA GENERAL

12.- El Secretario General del Comando de la Enseñanza del Ejército 
dependerá directamente del Director del Organo Coordinador de la 
Enseñanza del Ejército y tendrá jerarquía de Oficial Superior, debiendo 
ser integrante del cuadro permanente del Instituto Militar de Estudios 
Superiores.

                          ORGANIGRAMA DEL S.E.E.                          


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 431/003 de 
29/10/2003.
Organigrama se modifica/n por:
      Decreto Nº 419/018 de 17/12/2018 artículo 5,
      Decreto Nº 257/006 de 07/08/2006 artículo 2.
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