Aprobado/a por: Decreto Nº 47/016 de 18/02/2016 artículo 3.
   Artículo 1.- El personal designado para desempeñar funciones en el programa estará a disposición de las órdenes del jerarca en cualquier horario de la jornada y con la flexibilidad horaria que requiera la autoridad.
   Artículo 2.-  El ingreso al programa será voluntario. Quienes se inscriban a tales efectos recibirán una adecuada capacitación en cuanto a la gestión óptima de los recursos materiales y tecnológicos, así como, una clara instrucción sobre cuáles serán las tareas a desempeñar dentro del esquema de modelos de patrullaje preventivo que está desarrollando el Ministerio del Interior.
   Artículo 3.- Los policías que ingresen al programa deberán cumplir con las directivas y horarios establecidos por sus superiores y deberán presentarse a cumplir servicio con anterioridad suficiente al horario establecido para el cumplimiento del operativo.
   Artículo 4.- A los efectos del desarrollo del proceso de selección, evaluación y eventual desvinculación de quienes integren el programa, se establecerá un Tribunal de Evaluación en cada Unidad Ejecutora integrante del mismo.
   4.1 El Tribunal de Evaluación del PADO estará compuesto por: el Señor Jefe o Director Nacional de la Unidad Ejecutora que corresponda, quien lo presidirá, dos Señores Oficiales de grado no menor a 7 y un oficial de grado no menor a 5 que actuará como Secretario.
   4.2 Será designado por el Señor Ministro del Interior a sugerencia de las Unidades Ejecutoras que gestionan el programa.
   4.3 Sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando así lo amerite la situación.
   Artículo 5.- Serán cometidos del Tribunal de Evaluación:
   5.1 Determinar la cantidad proporcional necesaria entre la escala de Oficiales y la escala Básica a integrar el programa.
   5.2 Analizar la documentación del interesado ante su postulación teniendo en cuenta sus antecedentes funcionales.
   5.3 Considerar el informe de resultados del curso de capacitación que realizó el postulante, que le será entregado por quienes estén a cargo del mismo.
   5.4 Aprobar o no el ingreso al programa del postulante, una vez finalizado el estudio referido en los puntos precedentes.
   5.5 Elaborar una lista de prelación en base al puntaje obtenido, de quienes hayan sido aprobados para ingresar al programa. La lista de prelación tendrá una vigencia de un año.
   5.6 Evaluar al personal seleccionado ingresado al programa, en base a los informes realizados por:
   1) el Jefe del personal, en referencia a su desempeño en los aspectos: operativos, capacitación permanente y comportamiento disciplinario; y
   2) por la Secretaría del Ministerio del Interior respecto del efectivo cumplimiento de las tareas, en base a los sistemas de información existentes.
   5.7 Determinar la desvinculación del policía del programa.
   Artículo 6.- Son requisitos para acceder al programa:
   a) Presentar una nota firmada expresando su voluntad.
   b) Poseer disponibilidad de horarios para cubrir turnos excepcionales o de rotación intensa.
   c) Acreditar licencia de conducir para vehículos policiales, o encontrarse dispuesto a recibir capacitación a tales efectos.
   d) Estar capacitado para portar todo tipo de armamento, o encontrarse dispuesto a recibir capacitación a tales efectos.
   e) Poseer Carné de Salud vigente.
   f) Capacitarse según los requerimientos del PADO y en especial en las siguientes áreas: armas y tiro, tácticas operativas, información policial, uso de tecnologías (tablet, sistema TETRA, etc.), entre otras.
   g) No registrar sumarios administrativos cuyo resultado fuera una sanción por falta gravísima, en los últimos tres años.
   Artículo 7.- Todos los integrantes del Programa tendrán derecho al cobro de la compensación a partir de la aprobación del ingreso al 
programa por parte del Tribunal de Evaluación, apartado 5 (5.4).
   Artículo 8.- La desvinculación del personal podrá ser temporal o permanente, la que será determinada por el Tribunal de Evaluación y en todos los casos implicará el cese en el pago de la compensación.
   8.1 Desvinculación temporal:
   El Tribunal de Evaluación podrá determinar la desvinculación temporal toda vez que el policía:
   a) lo solicite en forma fundada;
   b) incumpla con sus obligaciones de servicio;
   c) no perciba el presentismo institucional por dos meses consecutivos;
   d) no apruebe las evaluaciones en materia de capacitación;
   e) por otro motivo que exprese el Tribunal en forma fundada. 
   La desvinculación temporal tendrá un plazo máximo de cuatro meses. 
   8.2 Desvinculación permanente por el mínimo de un año:
   El Tribunal de Evaluación podrá desvincular hasta por un año al 
policía toda vez que:
   a) lo solicite en forma fundada;
   b) incumpla con sus obligaciones de servicio en forma contumaz;
   c) incumpla con el régimen de flexibilidad horaria;
   d) pase a situación de desarmado ya sea por resolución judicial, prescripción médica o en virtud de la aplicación del Decreto N ° 111/015 de 21 de abril de 2015.
   e) por otro motivo que exprese el Tribunal en forma fundada.
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