Aprobado/a por: Decreto Nº 473/990 de 16/10/1990 artículo 1.
 Artículo 2.- Agrégase a la Reglamentación aludida el artículo siguiente:

"ARTICULO 12.- En el área de Apoyo a Estudiantes, podrán concederse becas de estudio de hasta 5 (cinco) Unidades Reajustables mensuales cada una, a los mismos beneficiarios y en las mismas condiciones previstas en el decreto 456/973 de fecha 26 de junio de 1973 y sus modificativos".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 (Artículo 
12).
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