Aprobado/a por: Decreto Nº 511/978 de 05/09/1978.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Los Laboratorios de Análisis Clínicos ya sean éstos particulares o anexados a cualquier otra actividad sanitaria, pública o privada, sólo podrán funcionar con autorización expresa del Ministerio de Salud Pública.
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