Aprobado/a por: Decreto Nº 55/994 de 08/02/1994 artículo 1.

APLICACION Y EFECTOS DE LAS PENAS
Art. 85.- Estarán sujetos a sanciones disciplinarias:
a)  El Personal Militar (artículo 51 del Decreto-Ley Orgánico de las
    Fuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974).
b)  El Personal Civil equiparado mientras dure la equiparación (artículo
    75 y 76 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157
    citado).
c)  El Personal Militar en situación de retiro, (artículos 182, 184, 185
  y 187, del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157).
d)  El Personal de Reserva incorporado a las Fuerzas Armadas y en
    instrucción (artículos 111 y 112 del Decreto Ley 14.157 de 21 de
    febrero de 1974).
e)  Los Ciudadanos Movilizados mientras dure la movilización (artículo
    60 del Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157).
f)  Al personal militar en situación de excedencia (artículo 80 de la Ley
    16.226 de 29 de octubre de 1991).

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