Aprobado/a por: Decreto Nº 61/013 de 21/02/2013 artículo 1.
 Artículo 1.- Modificar los numerales 1.2 del Capítulo I y 2.2.1.3., 2.2.2.2.1., 2.3.1.4., 2.5.1. y 2.5.2.2. del Capítulo II del Reglamento 
del Escalafón de Apoyo aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"1.2 Estructura Orgánica.
El Escalafón de Apoyo estará compuesto por dos Cuerpos llamados de Apoyo
de Servicios y Combate y Técnico Profesional".
"2.2.1.3. Tener 4to. año de Educación Secundaria Aprobado".
"2.2.2.2.1. Tener 4to. año de Educación Secundaria Aprobado, habiendo
transcurrido como mínimo dos años desde su aprobación, a la fecha de
ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Apoyo".
"2.3.1.4. Prueba Cultural (que guarde relación con
el 4to. Año de Enseñanza Secundaria)".
"2.5.1. Los Cursos de Formación de los Oficiales de Apoyo se realizarán en
la Escuela Militar con una duración mínima de un año lectivo para el Curso
de Formación de Oficiales Técnicos-Profesionales y de dos años de duración
para el de Oficiales de Apoyo de Servicios y Combates. Para realizar el
Curso de pasaje de grado en el Instituto Militar de las Armas y
Especialidades del Ejército, los Tenientes 1ros. deberán tener aprobado
6to. año de Educación Secundaria".
"2.5.2.2. La preparación del futuro Oficial para su desempeño como Jefe de
Sección en las Unidades Básicas del Ejército".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 411/999 de 28/12/1999 artículo 1 
numerales 1.2, 2.2.1.3, 2.2.2.2.1, 2.3.1.4, 2.5.1 y 2.5.2.2.
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