Fe de erratas publicada/s: 01/06/1981.
Aprobado/a por: Decreto Nº 68/981 de 17/02/1981 artículo 1.
                              TITULO I

                        MINISTERIO DE JUSTICIA

ARTICULO 1º (Objetivos) - El Ministerio de Justicia es el órgano político
administrativo del Estado encargado esencialmente de sustentar
administrativamente los servicios técnicos que se encuentran bajo su
dependencia jerárquica, racionalizando sus estructuras orgánicas y sus
procedimientos, de modo de propender a la mayor prestación de las
funciones jurídicas cometidas al Estado.

ARTICULO 2º (Funciones Jurídicas).- Compete al Ministerio de Justicia:

A) Funcionar como órgano de conexión de las relaciones administrativas
   entre las entidades jurisdiccionales, excepto las militares y el Poder
   Ejecutivo (Artículo 43 del Acto Institucional 8 de 1º de julio de
   1977);

B) Garantizar, bajo su responsabilidad la soberanía e independencia de la
   actividad jurisdiccional (Artículo 44 del Acto Institucional 8 de 1º de
   julio de 1977);

C) Ejercer la supremacía jerárquica en lo concerniente a la gestión de
   supervisión administrativa y económica de los servicios de la Corte de
   Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Artículo 1º
   del decreto 401/977 de 12 de julio de 1977 y Acto Institucional 8);

D) Intervenir en la vía jerárquica de los recursos contra los actos
   administrativos de la Administración Central, de acuerdo a lo
   preceptuado por los artículo 26 y 27 del Acto Institucional 8 y decreto
   409/977 de 13 de julio de 1977;

E) Ejercer la supremacía jerárquica en lo referente a los servicios
   generales del Ministerio Público y Fiscal, Procuraduría del Estado en
   lo Contencioso Administrativo y Fiscalías de Gobierno (Artículo 12 bis,
   apartado 1) del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, según
   disposición del artículo 1º del decreto 62/977 de 1º de febrero de
   1977);

F) Ejercer la supremacía jerárquica en lo referente al servicio de
   Registro de Actos Jurídicos (Artículo 12 bis, apartado 2) del decreto
   574/974 de 12 de julio de 1974, según disposición del artículo 1º del
   decreto 62/977);

G) Ejercer la supremacía jerárquica en lo referente a la documentación de
   actos oficiales y escrituración de los bienes públicos (Artículo 12
   bis, apartado 3) del decreto 574/974, según disposición del artículo 1º
   del decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977);

H) Intervenir en toda iniciativa legal concerniente a materias propias de
   su competencia natural (Artículo 1º del decreto 62/977);

I) Ejercer las relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe
   específicamente a su actividad jurisdiccional (Artículo 12 bis,
   apartado 5) del decreto 574/974, según disposición del artículo 1º del
   decreto 62/977);

J) Ejercer las relaciones con los organismos internacionales de su
   especialidad (Artículo 12 bis, apartado 6) del decreto 574/974, según
   disposición del artículo 1º del decreto 62/977);

K) Centralizar la información general de los sumarios administrativos de
   la Administración Pública (Decretos 150/977 de 15 de marzo de 1977 y
   266/977 de 13 de mayo de 1977);

L) Asesorar al Poder Ejecutivo en la concesión del beneficio de gracia de
   acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.734 de 22 de noviembre de 1977;

M) Funcionar como Autoridad Central de conformidad a lo establecido en las
   convenciones aprobadas en la II Conferencia Especializada
   Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y decreto 419/980.
ARTICULO 3º (Estructura Orgánica).- Para el logro de sus cometidos el
Programa 1.01 Administración General del Inciso 15 "Ministerio de
Justicia", contará con las siguientes Unidades:

I.        Secretaría de Estado
I.1       Subsecretaría de Estado
I.2       Dirección General de Secretaría
I.2.1     Subdirección General de Secretaría
I.3       Secretaría General
I.3.1     Departamento de Administración Documental
I.3.1.1   Sección Registro
I.3.1.2   Sección Reguladora de Trámite
I.3.1.3   Sección Notificaciones
I.3.2     Sección Acuerdos con la Presidencia de la República
I.3.3     Sección Servicios Auxiliares
I.4       Departamento de Relaciones Públicas
I.5       Departamento de Racionalización Administrativa y Recursos
          Humanos
I.6       Comisión Asesora de Adjudicaciones
I.7       División Asesoría Letrada
I.7.1     Departamento de Recursos Administrativos
I.7.2     Sección Secretaría Letrada
I.7.3     Sección Contencioso y Procuraduría
I.7.4     Sección Asuntos Legales
I.7.5     Sección Documentación e Información Jurídica
I.7.6     Sección Administrativa
I.8       División Administración
I.8.1     Departamento de Contaduría Ministerial
I.8.2     Departamento Administrativo
I.8.2.1   Sección Personal
I.8.2.2   Sección Intendencia
I.9       División Servicios Jurisdiccionales
I.9.1     Departamento Jurídico
I.9.2     Departamento de Gracia
I.9.3     Departamento de Trámite
I.9.3.1   Sección Acuerdos
I.9.3.2   Sección Comunicaciones
I.9.4     Departamento de Registraciones
I.9.4.1   Sección Información y Archivo
I.9.4.2   Sección Recursos Humanos
I.10      División Servicios Fiscales y Registrales
I.10.1    Departamento Técnico
I.10.2    Departamento Administrativo
I.10.2.1  Sección Trámite y Acuerdo
I.10.2.2  Sección Registraciones
I.11      División Servicios Notariales
I.11.1    Departamento Administrativo
I.11.1.1  Sección Mesa de Entrada
I.11.1.2  Sección Registración
I.11.1.3  Sección Información
I.11.1.4  Sección Indice
I.11.1.5  Sección Trámites Notariales
I.11.2    Departamento Técnico
I.12      División Arquitectura
I.12.1    Departamento de Proyecto y Dirección de Obra
I.12.1.1  Sección Dibujo
I.12.1.2  Sección Administración
I.12.1.3  Sección Construcción y Mantenimiento
I.13      División Contaduría Central
I.13.1    Departamento de Registraciones
I.13.2    Departamento de Contabilidad Presupuestal
I.13.3    Departamento de Liquidaciones
I.13.4    Departamento de Cuentas Personales
I.14      División Autoridad Central
I.15      Departamento de Tesorería Central
I.16      Departamento de Proveeduría Central
I.17      Departamento de Registro General de Personal
I.18      Departamento de Adquisiciones
I.19      Departamento de Transporte
I.20      Departamento Secretaría de Publicaciones

A los efectos de este Reglamento las funciones de las Unidades
precedentemente mencionadas se encuentran definidas hasta el nivel de
Departamento.

                               TITULO II

                         ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTICULO 4º (Autoridades).- Las autoridades de esta Secretaría de Estado
son: Ministro de Justicia, Subsecretario de Estado, Director General,
Subdirector General y Secretario General, cuyas funciones y cometidos
están establecidos en las normas vigentes.
                            CAPITULO I

                         Secretaría General

ARTICULO 5º (Objetivos).- Asistir en la toma de decisiones y de asuntos de
competencia del Ministerio de Justicia y supervisar todos los aspectos
vinculados a la Administración Documental, Acuerdos con la Presidencia de
la República y Servicios Auxiliares.
ARTICULO 6º (Relaciones Jerárquicas).- La Secretaría General dependerá de
la Dirección General de Secretaría y supervisará al Departamento de
Administración Documental, Sección Acuerdos con la Presidencia de la
República y Sección Servicios Auxiliares.
ARTICULO 7º (Funciones y Cometidos).- A la Secretaría General compete:
supervisar el registro, despacho y archivo de los documentos tramitados
por el Ministerio; proyectar las providencias de trámites y de actos
administrativos decisorios en todos los asuntos correspondientes al
Programa 15.01; preparar la documentación de los actos administrativos que
el Ministerio proponga al Poder Ejecutivo que adopte por sí o en ejercicio
de atribuciones propias o delegadas; llevar un fichero-índice con
resoluciones autenticadas, de aquellas que han sido aprobadas.
ARTICULO 8º (Departamento de Administración Documental).- Este
Departamento supervisará a la Sección Registro, la Sección Reguladora de
Trámite y a la Sección Notificaciones, teniendo como funciones las
siguientes: recibir, numerar, fichar y posteriormente despachar los
expedientes a las Divisiones correspondientes; mantener registrados los
trámites por falso expediente y dejar constancia de aquellos en las fichas
respectivas; confeccionar la relación diaria de los asuntos en trámite;
orientar al público sobre los requisitos para la presentación de
gestiones, e informar sobre el estado de ellas; recibir y distribuir la
correspondencia dirigida a esta Secretaría de Estado; expedir notas,
efectuar citaciones y notificaciones.

                              CAPITULO II

               Unidades Administrativas de Sustentación

                    Sección I - División Asesoría Letrada

ARTICULO 9º (Objetivos).- Es la Unidad que asesora en materia jurídica,
con excepción de los asuntos de carácter jurisdiccional.

ARTICULO 10. (Relaciones Jerárquicas).- La División Asesoría Letrada
dependerá de la Dirección General de Secretaría y funcionalmente del
Ministro y Subsecretario respectivo, y supervisará al Departamento de
Recursos Administrativos, a la Sección Secretaría Letrada, Sección
Contencioso y Procuraduría, Sección Asuntos Legales, Sección Documentación
e Información Jurídica y la Sección Administrativa.
ARTICULO 11. (Funciones y Cometidos).- A la División Asesoría Letrada
compete: informar en todo asunto jurídico que le someta la superioridad, o
cualquiera de las Divisiones del Programa, en tanto no se refieran a la
materia jurisdiccional; elaborar anteproyectos de leyes o de normas
reglamentarias e informar en relación a los anteproyectos preparados en
otras dependencias; asesorar en el trámite de la alzada jerárquica de los
recursos administrativos de la Administración Central (Acto Institucional
8, artículo 26 y 27); instruir e informar los sumarios administrativos que
la superioridad le encomiende; representar al Ministerio de Justicia en
materia contenciosa, ante órganos jurisdiccionales; efectuar trabajos de
recopilación y sistematización de normas jurídicas, en especial de
aquellas dictadas por el Ministerio, e informar en dicha materia toda vez
que se le solicite; prestar la sustentación jurídica a las Comisiones
multidisciplinarias que se integran dentro del Programa, y representar al
Ministerio, cuando así se disponga, en Comisiones interministeriales de su
especialidad.
ARTICULO 12. (Departamento de Recursos Administrativos).- Este
Departamento tiene la función de asistir a la Dirección de la Unidad en lo
concerniente a la tramitación de los recursos administrativos de la
Administración Central, ocupándose del contralor legal de ello, el informe
técnico respectivo y la preparación de las resoluciones correspondientes.
                 SECCION II - División Administración

ARTICULO 13. (Objetivos).- A esta Unidad le compete la administración de
los recursos humanos y presupuestales del Programa 15.01.

ARTICULO 14. (Relaciones Jerárquicas).- La División Administración
dependerá de la Dirección General de Secretaría y supervisará a los
Departamentos de Contaduría Ministerial y Administrativo.
ARTICULO 15. (Funciones y Cometidos).- A esta División compete: distribuir
los recursos humanos existentes en el Programa 15.01, según los
requerimientos que las Divisiones le formulen, de acuerdo a sus
necesidades y cometidos específicos; proyectar las providencias de trámite
y de actos administrativos, en todos los asuntos correspondientes a la
División; prestar apoyo en la instrumentación de las decisiones sobre la
administración de los servicios y recursos presupuestales del Programa
15.01; realizar un contralor sobre las funciones de registro y control de
personal, así como de intendencia.

ARTICULO 16. (Departamento de Contaduría Ministerial).- Este Departamento
tiene como funciones las siguientes: liquidar los gastos, sueldos e
inversiones correspondientes al Programa 15.01; controlar los pagos
realizados a proveedores y funcionarios del Programa 15.01; controlar los
pagos efectuados por la Contaduría General de la Nación y las órdenes de
entrega pendientes; confeccionar la rendición de cuentas del Programa
15.01; informar todos los expedientes relativos a su competencia.
ARTICULO 17. (Departamento Administrativo).- Este Departamento supervisará
a las  Secciones de Personal y de Intendencia, teniendo las siguientes
funciones: controlar el régimen de asistencia y todo lo atinente al legajo
personal de los funcionarios del Programa 15.01; controlar el
funcionamiento de la central telefónica, mensajería y portería; prestar
apoyo a la División en todos los asuntos que éste le someta.
              Sección III - División Servicios Notariales

ARTICULO 18. (Objetivos).- A esta Unidad le compete el asesoramiento y la
ejecución de las actividades referentes a la materia notarial, así como 
el registro y contralor de todo lo concerniente a los sumarios
administrativos, instruidos en la Administración Central y
Descentralizada.
ARTICULO 19. (Relaciones Jerárquicas).- La División Servicios Notariales
dependerá de la Dirección General de Secretaría y supervisará a los
Departamentos Administrativo y Técnico.
ARTICULO 20. (Funciones y Cometidos).- A esta División le compete:
realizar la registración de las firmas de magistrados, actuarios, abogados
y procuradores a fin de ejercer la función autenticante respecto de actos
judiciales y notariales; registrar el otorgamiento de testamentos y
expedir información respecto de la existencia de los mismos; autorizar y
controlar las escrituras públicas otorgadas por el Ministerio; expedir
testimonio, certificaciones y realizar autenticaciones y notificaciones;
intervenir en todo lo relacionado con las operaciones inmobiliarias o
mobiliarias cuando corresponda, que efectúe el Ministerio, asesorando
sobre su legalidad, oportunidad y conveniencia; entender en la etapa
administrativa de las expropiaciones que realice el Ministerio; asesorar
en materia de procedimientos de contratación de bienes y servicios,
controlar el cumplimiento de las normas pertinentes y ejecutar las etapas
materiales posteriores a las adjudicaciones; redactar y autorizar actas e
incorporar los documentos que correspondan al Registro de
Protocolizaciones; realizar la registración y supervigilancia de los
sumarios administrativos de la Administración Central y Descentralizada;
efectuar el relevamiento e información jurídica sobre los inmuebles que
sirven de asiento a oficinas del Ministerio sean o no de su propiedad;
asesorar y ejecutar dentro de su materia lo relativo a la instalación de
Centros de Justicia en el interior del país.
ARTICULO 21. (Departamento Técnico).- Este Departamento tiene como
funciones las siguientes: colaborar con la Dirección de División en la
toma de decisiones que le corresponda adoptar con respecto a la materia
notarial; proyectar los documentos notariales que la División le
encomiende.
ARTICULO 22. (Departamento Administrativo).- Este Departamento supervisará
a la Sección Mesa de Entrada, Sección Registración, Sección Información,
Sección Indice y Sección Trámites Notariales, teniendo como funciones las
siguientes: asistir administrativamente a la Dirección de División y al
Departamento Técnico; colaborar con las tareas propias al Registro General
de Sumarios.
                Sección IV - División Contaduría Central

ARTICULO 23. (Objetivos).- A esta Unidad le compete el contralor de la
gestión económico-financiera del Inciso 15.
ARTICULO 24. (Relaciones Jerárquicas).- La Contaduría Central dependerá de
la Dirección General de Secretaría y supervisará a los Departamentos de
Registraciones de Contabilidad Presupuestal, de Liquidaciones y de Cuentas
Personales.
ARTICULO 25. (Funciones y Cometidos).- A la División Contaduría Central
compete: planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervisar todo lo
relativo al control interno de la gestión económico-financiera de las
distintas Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 15, con arreglo a las
normas vigentes en la materia; coordinar las relaciones con los organismos
de contralor: Contaduría General de la Nación, Tribunal de Cuentas e
Inspección General de Hacienda; asesorar a los niveles superiores en todo
lo concerniente a la administración económico-financiera; participar en la
confección de proyectos de normas de carácter presupuestal; supervisar la
aplicación del Convenio Ministerio de Justicia - Dirección General de la
Seguridad Social, relativo al sistema de cuentas personales.
ARTICULO 26. (Departamento de Registraciones).- Este Departamento tiene
las siguientes funciones: ejecutar las registraciones de la Contabilidad
General del Inciso 15; controlar las cuentas corrientes bancarias y
verificar todos los movimientos de fondos y valores; controlar las
rendiciones de cuentas de los Programas y realizar los descargos ante la
Contaduría General de la Nación; tramitar los expedientes que se reciban
en la Contaduría Central; controlar las existencias en depósito y en
servicio, verificar rotativa y periódicamente los inventarios.

ARTICULO 27. (Departamento de Contabilidad Presupuestal).- Este
Departamento tiene las siguientes funciones: habilitar los créditos en los
distintos Programas del Inciso; realizar la contabilidad preventiva,
registrando afectaciones, compromisos, órdenes de pago y disponibilidades;
formular estados demostrativos y balances; informar previamente en los
actos que generan compromisos; tramitar órdenes de entrega.
ARTICULO 28. (Departamento de Liquidaciones).- Este Departamento tiene las
siguientes funciones: liquidar retribuciones personales, gastos e
inversiones de las Unidades Ejecutoras que no poseen servicios contables;
controlar las liquidaciones de retribuciones personales, gastos e
inversiones, efectuadas por los servicios contables de las Unidades
Ejecutoras que integran el Inciso 15; confeccionar todas las órdenes de
entrega.
ARTICULO 29. (Departamento de Cuentas Personales).- Este Departamento
tiene las siguientes funciones: realizar el empadronamiento de todos los
funcionarios del Inciso; realizar el relevamiento de datos estadísticos;
efectuar los trámites jubilatorios correspondientes a los funcionarios;
brindar asesoramiento a jerarcas y funcionarios del Inciso, sobre los
trámites jubilatorios; confeccionar ficha-historia y documentos
jubilatorios de todos los funcionarios del Inciso 15.
                    Sección V - División Arquitectura

ARTICULO 30. (Objetivos).- A esta Unidad le compete la elaboración de
proyectos relacionados con las estructuras físicas que sirven de asiento 
a las Unidades Ejecutoras, así como todo lo concerniente a las 
instalaciones y equipos anexos.

ARTICULO 31. (Relaciones Jerárquicas).- La División Arquitectura dependerá
de la Dirección General de Secretaría y supervisará al Departamento de
Proyecto y Dirección de Obras.
ARTICULO 32. (Funciones y Cometidos).- A la División Arquitectura le
compete: planificar, proyectar, dirigir y construir los proyectos de
arquitectura; asesorar a los niveles superiores respecto de los programas
de arquitectura a realizar; estudiar las reformas y acondicionamiento de
edificios y locales destinados a sedes de oficinas dependientes de este
Ministerio; formular y elaborar recaudos para licitar los proyectos de
arquitectura; efectuar las tasaciones que correspondan.
ARTICULO 33. (Departamento de Proyecto y Dirección de Obra).- Este
Departamento supervisará a las Secciones: de Dibujo, de Administración y
de Construcción y Mantenimiento, teniendo las siguientes funciones:
elaborar proyectos y anteproyectos que le encargue la Dirección de
División, conforme a las directivas impartidas por ella; controlar la
ejecución de las obras que le indique la División; velar por el
mantenimiento y acondicionamiento de las distintas sedes.
               Sección VI - División Autoridad Central

ARTICULO 34. (Objetivos).- Es la Unidad del Ministerio de Justicia
encargada de dar cumplimiento a los cometidos asignados a esta Secretaría
de Estado con respecto a asegurar a los magistrados y demás aplicadores,
el correcto conocimiento del derecho extranjero, informar a los otros
Estados acerca del derecho nacional, así como asegurar el adecuado
diligenciamiento de los exhortos provenientes de autoridades extranjeras.
ARTICULO 35. (Relaciones Jerárquicas).- Esta División dependerá de la
Dirección General de Secretaría.
ARTICULO 36. (Funciones y Cometidos).- A la División Autoridad Central le
compete: asesorar a los órganos jurisdiccionales nacionales en las
cuestiones relativas a la aplicación del derecho internacional privado y
en la determinación del contenido y vigencia de la norma extranjera
aplicable, así como de su sentido de acuerdo al ordenamiento jurídico al
que pertenece, pudiendo solicitar, al extranjero, cuando fuera menester
los datos necesarios; responder por sí o cometiendo la respuesta, las
consultas provenientes del exterior acerca del derecho nacional; actuar
como órgano de enlace en materia de rogatorias provenientes del exterior
haciéndolas llegar al Tribunal encargado de cumplirlas y comunicando,
luego, su diligenciamiento, al órgano foráneo peticionante.
       Sección VII - Departamentos que Dependen Directamente de la
                     Dirección General de Secretaría.

ARTICULO 37. (Departamento de Tesorería Central).- Este Departamento
tiene las siguientes funciones: custodiar y manejar los fondos percibidos
de la Tesorería General de la Nación; cumplir con la custodia de avales,
valores, garantías, conformes, etc., de las distintas firmas de plaza que
se presentan a los llamados a licitaciones, así como la custodia
temporaria de valores que deben guardarse para mayor seguridad; realizar
funciones de habilitación ante cualquier solicitud de préstamos,
operaciones, etc., de funcionarios del Inciso; abonar los sueldos de
todos los funcionarios del Inciso 15, así como llevar los movimientos de 
cada uno de los funcionarios de modo de poder confeccionar los recibos de
sueldos y realizar las retenciones correspondientes; realizar el pago a
todos los proveedores que abastecen a los distintos Programas del Inciso.
ARTICULO 38. (Departamento de Proveeduría Central).- Este Departamento
tiene las siguientes funciones: ejecutar las actividades inherentes al
almacenamiento, custodia y provisión de los bienes muebles y de consumo
necesarios para el funcionamiento de todos los servicios del Inciso;
controlar físicamente las existencias a través de fichas generales de
existencia, y particulares de los retiros de cada Programa, prever y
evaluar las necesidades de las oficinas dependientes del Ministerio,
aconsejando a la superioridad.
ARTICULO 39. (Departamento de Adquisiciones).- Este Departamento tiene las
siguientes funciones: instrumentar todo lo relativo a las licitaciones y
adquisiciones que debe efectuar el Inciso; preparar y tramitar las
licitaciones, concursos de precios y compra directa; acordar con los
proveedores la entrega de mercaderías a la Proveeduría Central; organizar
y mantener permanentemente actualizado el Registro de Proveedores de este
Inciso.

ARTICULO 40. (Departamento de Transporte).- Este Departamento tiene las
siguientes funciones: ejercer la administración del transporte automotor
del Inciso 15 en capital; planificar la distribución de vehículos
automotores; efectuar los controles establecidos por las normas vigentes
en la materia; supervisar los gastos de manutención y consumo de los
vehículos, así como también los aspectos locativos.
ARTICULO 41. (Departamento de Registro General de Personal).- Este
Departamento tiene las siguientes funciones: llevar un registro
actualizado del personal del Inciso con todos los datos relevantes para su
carrera funcional y expedir las acreditaciones respectivas; registrar toda
modificación de la situación estatutaria - funcional del personal del
Inciso y emitir informes al respecto; registrar y clasificar las
solicitudes de ingreso al Inciso y controlar el cumplimiento de los
requisitos exigidos para ello; asimismo le corresponde tomar las pruebas
de aptitudes, fijadas para el ingreso.
ARTICULO 42. (Departamento Secretaría de Publicaciones).- Este
Departamento tiene las siguientes funciones: realizar todo lo necesario a
efectos de recopilar todo el material doctrinario y normativo relacionado
con esta Secretaría de Estado con el objeto de su ulterior publicación y
difusión; realizar lo pertinente en relación a la contratación con las
editoriales para la publicación del material; distribuir el material
publicado entre los diferentes servicios.
                            CAPITULO III

      Unidades Administrativas que Extrovierten su Actividad

               Sección I - División Servicios Jurisdiccionales

ARTICULO 43. (Objetivos).- Es la División del Ministerio de Justicia
creada a fin de que éste cumpla los cometidos que, respecto de los 
órganos de la Justicia Ordinaria y Administrativa, y organismos técnicos
especializados relacionados con dichos servicios, le imponen las normas
vigentes. Es la dependencia del Ministerio a través de la cual el
Ministerio de Justicia ejerce la primacía administrativa respecto de
dichos órganos, colaborando en la administración del personal y de los
recursos presupuestales, e impulsando el trámite, proyectando los actos
administrativos decisorios encaminados a aquel objeto, en cuanto ello
competa al Poder Ejecutivo o a esta Secretaría de Estado.

 ARTICULO 44. (Relaciones Jerárquicas).- La División Servicios
Jurisdiccionales dependerá de la Dirección General de Secretaría y
funcionalmente del Ministro y Subsecretario respectivo, y supervisará a
los Departamentos Jurídico, de Gracia, de Trámite y de Registraciones.
 
ARTICULO 45. (Funciones y Cometidos).- A la División Servicios
Jurisdiccionales compete: efectuar, respetando la debida línea jerárquica,
las comunicaciones de los organismos vinculados, con otros del Estado;
centralizar toda la información relativa a dichos servicios, manteniéndola
actualizada y ordenada; elaborar anteproyectos de leyes y decretos
relativos a las materias de su competencia; asesorar al Poder Ejecutivo en
materia de concesión del beneficio de gracia, proyectando los actos
administrativos respectivos, prestar la información pertinente así como el
debido asesoramiento jurídico en materia administrativa y económica
respecto de los órganos y funcionarios de los Programas vinculados,
elaborando las normas jurídicas que al respecto corresponda; asesorar y
proyectar los actos administrativos respectivos en materia de policía del
trámite de los expedientes judiciales (Artículo 7º, inciso 2 del Acto
Institucional 8), actuando de oficio o por denuncia de particulares;
vigilar la gestión administrativa y prestar asesoramiento jurídico en los
procedimientos disciplinarios relacionados con los funcionarios de los
Programas dependientes (Artículo 7º, inciso 1 del Acto Institucional 8 y
artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República), pudiendo en
muchos casos, estar a cargo de la División la instrucción de dichos
procedimientos; participar en comisiones especiales cuando así lo disponga
la superioridad; realizar cualquier otro cometido que se le asigne
relacionado con la Administración de Justicia.
ARTICULO 46. (Departamento Jurídico).- Este Departamento tiene las
siguientes funciones: asesorar a la Dirección en materia jurídica, en
asuntos relacionados con los servicios de la Administración de Justicia;
asistir a la Dirección de División en la toma de decisiones
correspondientes a sus cometidos; proyectar las normas legales o
reglamentarias que la Dirección le encomiende.
ARTICULO 47. (Departamento de Gracia).- Este Departamento tiene la
siguiente función: asesorar a la Dirección de División respecto de las
solicitudes de Gracia bajo su conocimiento.
ARTICULO 48. (Departamento de Trámite).- Este Departamento supervisará a
las Secciones de Comunicaciones y de Acuerdos, teniendo las siguiente
funciones: tramitar los expedientes relativos a las comunicaciones entre
los órganos de la Administración de Justicia y otros órganos del Estado;
proyectar resoluciones que no requieran informe técnico; preparar la
documentación de los actos administrativos, que la División eleva al
Ministro.

ARTICULO 49. (Departamento de Registraciones).- Este Departamento
supervisará a las Secciones de Información y Archivo, y de Recursos
Humanos, teniendo las siguientes funciones: llevar en forma ordenada y
actualizada los registros encomendados a esta División; mantener informada
a la Dirección respecto de las necesidades de personal de los organismos
vinculados; iniciar - por orden superior - los trámites tendientes a la
designación de funcionarios de los servicios vinculados y expedir los
certificados de vacantes correspondientes.
        Sección II - División Servicios Fiscales y Registrales

ARTICULO 50. (Objetivos).- Es la División que coadyuva a la 
administración del personal y de los recursos presupuestales de los 
servicios dependientes del Ministerio de Justicia que a continuación se 
indican, impulsando el trámite, asesorando técnicamente y proyectando los 
actos administrativos decisorios, encaminados a aquel objeto, en cuando 
ello compete al Poder Ejecutivo o a esta Secretaría de Estado. Tales 
servicios son:

a) Ministerio Público y Fiscal;
b) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo;
c) Fiscalías de Gobierno;
d) Registros Públicos;
e) Escribanía de Gobierno y Hacienda.
ARTICULO 51. (Relaciones Jerárquicas).- La División Servicios Fiscales y
Registrales dependerá de la Dirección General de Secretaría y
funcionalmente del Ministro y Subsecretario respectivo, y supervisará a
los Departamentos Técnico y Administrativo.
ARTICULO 52. (Funciones y Cometidos).- A la División Servicios Fiscales y
Registrales compete: realizar la conexión técnico-administrativa entre el
Ministerio de Justicia y los servicios de él dependientes; elaborar
anteproyectos de leyes y decretos sobre materias indicadas por la
superioridad, puesta en marcha de programas para la renovación de aquellas
materias legisladas, que guardan relación con los servicios vinculados;
efectuar, respetando la debida línea jerárquica las comunicaciones de los
órganos anteriormente mencionados con otros del Estado; centralizar toda
la información relativa a los servicios vinculados; mantener actualizada y
ordenada toda la información relativa a los servicios que se conectan con
esta División. En este sentido se comprende la tarea de llevar diferentes
ficheros de acuerdo a la información de jurisprudencia administrativa,
información cuantitativa de la actividad de los servicios, etc.; realizar
las tareas de registro y archivo que le imponen las normas vigentes
(Registro de asuntos a despacho de las Fiscalías de Gobierno, Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación, Registro mensual de ilícitos
penales contra el patrimonio nacional, Registro de vacantes, etc.);
asesorar en materia jurídica en la toma de decisiones, con excepción de
los asuntos de carácter jurisdiccional con respecto a los Programas
vinculados; participar en comisiones especiales, cuando así lo disponga la
superioridad; programar las actividades y prever las necesidades de
personal, recursos y bienes de las dependencias referidas; realizar
cualquier otro cometido que se le asigne relacionado con los servicios
citados precedentemente.

ARTICULO 53. (Departamento Técnico).- Este Departamento tiene las
siguientes funciones: asesorar técnica y jurídicamente a la Dirección de
División, proyectando las resoluciones, decretos, mensajes y anteproyectos
de leyes, que se relacionen con las gestiones referentes a los servicios
vinculados a la División; asistir a la Dirección de División en la toma de
decisiones correspondientes a los cometidos de la División.
ARTICULO 54. (Departamento Administrativo).- Este Departamento supervisará
a las Secciones de Trámite y Acuerdo y de Registraciones, teniendo las
siguientes funciones: asistir administrativamente a la División; tramitar
los asuntos de los servicios que coordina la División; registrar el
movimiento de asuntos y llevar los registros impuestos a la División por
las normas respectivas.

                            CAPITULO IV

                           Unidades Asesoras

           Sección I - Departamento de Relaciones Públicas

ARTICULO 55. (Relaciones Jerárquicas).- El Departamento de Relaciones
Públicas dependerá de la Dirección General de Secretaría, no teniendo
Unidades a su cargo.
ARTICULO 56. (Funciones y Cometidos).- El Departamento de Relaciones
Públicas tiene las siguientes funciones: asesorar a la superioridad sobre
política de relaciones públicas; asesorar, planificar, dirigir, controlar
y coordinar tareas de vigilancia y mantenimiento de la imagen externa e
interna del organismo, contando con la cooperación de Unidades afines de
Programas dependientes, bajo su supervisión funcional; delinear la
política de relaciones públicas y coordinar ésta con la Dirección Nacional
de Relaciones Públicas; planificar, dirigir y controlar programas de
difusión, divulgación y publicidad; asesorar y coordinar las publicaciones
oficiales del organismo; asesorar y ejercer el control en asuntos
relativos a relaciones humanas.
     Sección II - Departamento de Racionalización Administrativa
                           y Recursos Humanos

ARTICULO 57. (Relaciones Jerárquicas).- Este Departamento dependerá de la
Dirección General de Secretaría, no teniendo Unidades a su cargo.

 ARTICULO 58. (Funciones y Cometidos).- El Departamento de Racionalización
Administrativa y Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: asesorar
en materia de organización y métodos y de administración de personal;
propiciar la introducción de nuevos procedimientos y planes de
organización tendientes al logro de una mayor eficiencia administrativa,
desarrollo y capacitación de los recursos humanos; mantener actualizada
toda la información respecto a la estructura orgánica del Inciso y las
funciones de las Unidades administrativas que lo componen (Organigramas,
Manuales de Organización, Descripción de Cargos, etc.); adecuar las
modernas técnicas y acciones administrativas a las necesidades del Inciso;
informar y coordinar con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión todo lo relativo a los proyectos de cooperación técnica
internacional y becas destinadas a la capacitación científica, tecnológica
y cultural, que se otorgan a través de dicho organismo.

          Sección III - Comisión Asesora de Adjudicaciones

ARTICULO 59. (Relaciones Jerárquicas).- Esta Comisión dependerá de la
Dirección General de Secretaría, no teniendo Unidades a su cargo.
ARTICULO 60. (Funciones y Cometidos).- La Comisión Asesora de
Adjudicaciones tiene las siguientes funciones: dictaminar e informar sobre
la oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del
Inciso, en las licitaciones, pedidos y concursos de precios, proponiendo
la adjudicación correspondiente; recibir ofertas, analizarlas y dictaminar
en los procedimientos relativos a enajenación de bienes integrantes del
patrimonio del Ministerio, cuando corresponda.

                              CAPITULO V

                         Disposiciones Generales

ARTICULO 61. (Actualización del Presente Reglamento).- El presente
Reglamento Orgánico será revisado anualmente, o toda vez que la
superioridad lo ordene, dado los cambios sustanciales que se produzcan y
que entienda menester introducir.

Las normas complementarias del presente Reglamento podrán crear otras
Unidades administrativas estructuradas con la dependencia jerárquica que
se establezca.
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