Aprobado/a por: Decreto Nº 831/976 de 22/12/1976 artículo 1.
Artículo 1º. El Ministerio de Industria y Energía es el órgano político
administrativo del Estado, a quien le compete planificar, dirigir y
ejecutar la política nacional de la industria y la energía. 

                              CAPITULO II 

                               COMETIDOS 
Artículo 2º. El Ministerio de Industria y Energía, para el logro de sus
objetivos tiene a su cargo los siguientes cometidos: 

a)   Proyectar la política industrial y energética del país, ejerciendo 
la
     supervisión y contralores correspondientes; 

b)   Promover el desarrollo de la industria y de las diversas fuentes de
     energía propiciando su exploración y explotación; 

c)   Implementar la política nacional industrial y energética; 

d)   Promover las actividades industriales que cumplan con los objetivos
     establecidos en los Planes de Desarrollo Económico; 

e)   Mantener relaciones con organismos nacionales, extranjeros o
     internacionales en lo que se refiere a la materia atribuida al
     Ministerio; 

f)   Ejecutar la política marcaria del país; 

g)   Impulsar los trabajos de investigación tecnológica para aumentar la
     productividad industrial; 

h)   Incentivar la investigación de los recursos del subsuelo para su
     explotabilidad y utilización para la industria; 

i)   Procurar el abastecimiento de las necesidades energéticas en
     condiciones adecuadas de seguridad y al menor costo posible; 

j)   Fijar la política en lo referente a los servicios postales y
     monetario postales en el territorio del país; 

k)   Fijar la política nacional de turismo para incrementar la incidencia
     económica del sector turismo, y entender en todo lo referente al
     turismo y de los servicios con él relacionados; 

l)   Entender en lo relativo al mejoramiento, normalización y control de
     calidad de los productos de origen nacional; 

m)   Supervisar y controlar las ferias y exposiciones de carácter
     industrial o comercial, nacionales o internacionales, coordinando la
     participación del sector público y del privado; 

n)   Propiciar el estudio y el uso de la energía atómica en el país
     coordinando las actividades que se realicen en dicho campo; 

ñ)   Controlar las organizaciones industriales trustificadas. 

                              CAPITULO III 

                         ESTRUCTURA ORGANICA 
Artículo 3º. La estructura orgánica del Ministerio de Industria y 
Energía,
será la siguiente: 

                     Organos de Dirección Superior 

 Secretaría de Estado (Ministro - Sub-Secretario).
 Dirección General de Secretaría. 

                       Unidades de Asesoramiento 

 Asesoría Jurídica.
 Asesoría Técnica y Económica.
 Oficina Sectorial del Servicio Civil.
 Unidad Asesora de Promoción Industrial. 

                        Unidades Administrativas 

 Dirección Central de Administración Financiera.
 Dirección de Administración.
 Departamento de Relaciones Públicas.
 Secretaría de Comisiones. 

                           Unidades Ejecutoras 

A)   Dirección General de Secretaría.
B)   Dirección Nacional de Industrias.
     Dirección de Industrias.
     Dirección de la Propiedad Industrial.
     Dirección de Asistencia y Contralor Industrial.
     Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena".
     Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial.
C)   Dirección Nacional de Energía.
     Comisión Nacional de Energía Atómica.
D)   Dirección Nacional de Turismo.
E)   Dirección Nacional de Correos.
F)   Dirección Asesora de Promoción Industrial. 


Artículo 4º. De la Dirección General de Secretaría dependen directamente
las Unidades de Asesoramiento, las Unidades Administrativas, las
Direcciones Nacionales de Industrias, Energía, Turismo y Correos y la
Unidad Asesora de Promoción Industrial. 

 De la Dirección Nacional de Industrias dependerán directamente las
Direcciones de Industrias, de la Propiedad Industrial y de Asistencia y
Contralor Industrial, el Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena"
y el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial. 

 De la Dirección Nacional de Energía dependerá directamente la Comisión
Nacional de Energía Atómica. 

               1. Organos de Dirección Superior 
Artículo 5º. De la Secretaría de Estado. El Ministro de Industria y
Energía es el titular del órgano y jerarca de todos los servicios del
Ministerio, siendo el responsable de la gestión de su Secretaría, con las
atribuciones y competencias establecidas en la Constitución de la
República, en las leyes, actos institucionales y disposiciones
complementarias. 
Artículo 6º. De la Sub-Secretaría. A su titular le corresponde: 

a)   Asistir al Ministro en el ejercicio de sus funciones y subrogarlo en
     caso de ausencia cuando así fuere dispuesto; 

b)   Cumplir los cometidos que el Ministro le encomienda y adoptar las
     decisiones que éste le delegue. 
Artículo 7º. De la Dirección General de Secretaría. Es el órgano
administrativo superior constituyendo la primer unidad operativa en dicho
ámbito y su titular es el responsable de la Dirección y coordinación de
las diversas unidades del Ministerio, sujeto a directivas del Ministerio. 
Artículo 8º. Al Director General de Secretaría le corresponde: 

a)   Asistir al Ministro respecto a la organización administrativa y
     funcionamiento del Ministerio orientando y conduciendo sus
     actividades; 

b)   Controlar la ejecución operativa del Programa 1.01; 

c)   Ejercer la supervisión directa de las restantes Unidades Ejecutoras
     del Inciso y consecuentemente respecto al personal afectado a las
     mismas; 

d)   Vigilar el cumplimiento de las normas que rigen la organización y
     funcionamiento del Ministerio, así como de las resoluciones y 
órdenes
     del Ministro; 

e)   Adoptar las medidas necesarias para asegurar el orden interno y el
     eficiente cumplimiento de los diversos servicios, así como de las
     actividades programadas; 

f)   Desempeñar las demás atribuciones que se le cometan y adoptar las
     decisiones que el Ministro le delegue. 

                    2. Unidades de Asesoramiento 
Artículo 9º. La Asesoría Jurídica es la Unidad encargada del 
asesoramiento
jurídico en los asuntos de competencia del Ministerio y le corresponde: 

a)   Asesorar, dictaminar y emitir opinión en los aspectos jurídicos de
     los asuntos que lo requieran y que se planteen en el curso de la
     gestión del Ministerio; 

b)   Preparar los proyectos de normas legales y reglamentarias que se le
     soliciten, así como contratos u otros actos jurídicos en que
     intervenga el Ministerio; 

c)   Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales y
     administrativos cuando así corresponda; 

d)   Instruir los sumarios e investigaciones administrativas que se
     encomendaren. 
Artículo 10º. La Asesoría Técnica y Económica tiene a su cargo el
asesoramiento en los asuntos que deba tratar el Ministerio en materia
económica y le corresponde: 

a)   Asesorar en todo lo relacionado con la estructura, funcionamiento,
     financiación y mercados de la industria, así como en materia
     energética, turística y de Correos sin perjuicio de los cometidos
     específicos de otras unidades administrativas; 

b)   Analizar la aplicación de las normas que rigen la actividad
     industrial; 

c)   Realizar estudios e investigaciones especiales relacionados con el
     campo de su especialización en cuanto no estuvieren específicamente
     confiados a otras unidades del Ministerio; 

d)   Orientar y supervisar la gestión del Departamento de
     Prefinanciamiento de Exportaciones no tradicionales. 
Artículo 11º. La Oficina Sectorial del Servicio Civil, es la Unidad de
asesoramiento en administración de personal y racionalización
administrativa. Le corresponde: 

a)   Emitir opinión en todo asunto de su competencia que requiera
     decisión superior; 

b)   Realizar estudios y proponer los cambios necesarios para una gradual
     racionalización administrativa y mejoramiento de la administración
     de personal del Ministerio, asistir en la implantación de los mismos
     y realizar su seguimiento posterior proponiendo los ajustes
     necesarios; 

c)   Planificar y coordinar la aplicación de las técnicas en
     racionalización administrativa y administración de personal de
     acuerdo a las directivas que imparta el Ministro o la Dirección
     General; 

d)   Participar en la implantación de los sistemas de racionalización
     administrativa y administración de personal que apruebe el Poder
     Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
     Civil. 
Artículo 12º. La Unidad Asesora de Promoción Industrial tiene a su cargo: 

a)   El asesoramiento del Poder Ejecutivo a través del Ministerio, en la
     declaración de Interés Nacional de sectores o actividades
     industriales, grupos de empresas o empresas, y en la proposición de
     beneficios promocionales de conformidad a lo establecido por la ley
     14.178, de 28 de marzo de 1974, y normas reglamentarias; 

b)   El asesoramiento directo al Comité Coordinador creado por decreto
     838/975 de 6 de noviembre de 1975, para la toma de decisiones sobre
     solicitudes de crédito para financiar proyectos de inversión, para
     el desarrollo industrial con recursos provenientes de créditos
     internacionales (Convenios de Préstamos con AID y BIRF). 

                         3. Unidades Administrativas 
Artículo 13º. La Dirección Central de Administración Financiera está
integrada por la División Contaduría Central, Departamento de Tesorería y
Departamento de Proveeduría y es la Unidad encargada de programar y
dirigir la administración de los recursos financieros y materiales del
Ministerio. 
Artículo 14º. A la Dirección Central de Administración Financiera le
corresponde: 

a)   Realizar los cometidos de contralor asignados por el decreto 
104/968,
     de 6 de febrero de 1968 que pone en vigencia el Proyecto de Ley de
     Contabilidad y Administración Financiera; 

b)   Asesorar en asuntos presupuestales de sueldos, gastos y recursos a
     las distintas unidades ejecutoras del Inciso y supervisar en ellas
     el cumplimiento de las normas sobre contralor y registración; 

c)   Planificar la actividad de la Dirección, estableciendo normas de
     organización y contralor; 

d)   Registrar las operaciones financieras del Ministerio; 

e)   Informar al Ministro, Sub-Secretario y Director General de 
Secretaría
     sobre aspectos presupuestales financieros y contables; 

f)   Dar normas de organización, ejecución y funcionamiento de las
     Contadurías y Tesorerías delegadas; 

g)   Supervisar el normal y adecuado abastecimiento de suministros; 

h)   Establecer normas financieras al Departamento de Tesorería y 
realizar
     su contralor; 

i)   Entender en lo relacionado con la liquidación de sueldos y gastos; 

j)   Registrar en forma sintética la ejecución presupuestal de acuerdo a
     la información de las diversas unidades; 

k)   Mantener actualizado el inventario de bienes muebles y útiles del
     Ministerio; 

l)   Supervisar y coordinar la acción de las unidades a su cargo para el
     pronto y eficiente diligenciamiento y tramitación de sus asuntos; 

m)   Efectuar arqueos de Caja y conciliaciones bancarias; 

n)   Suscribir las intervenciones previas de los gastos y las planillas,
     relaciones, documentos de liquidación de gastos y de pagos a 
realizar
     por la Tesorería; 

ñ)   Verificar la regularidad en las liquidaciones y pagos de sueldos y
     gastos, y el mantenimiento al día de la contabilidad; 

o)   Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en lo
     referente a las Rendiciones de Cuentas. 
Artículo 15º. La Dirección de Administración está ubicada en el escalafón
Administrativo, y de ella dependen directamente la División Registro
Trámite y Archivo, División Acuerdos, Departamento de Personal,
Departamento de Servicios Auxiliares y Biblioteca. 

Artículo 16º. A la Dirección de Administración le corresponde: 

a)   Planificar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios
     a su cargo; 

b)   Controlar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y
     reglamentarias en lo concerniente a la presentación de escritos y
     tramitación de expedientes; 

c)   Controlar y hacer cumplir las órdenes de Servicio que se dicten; 

d)   Elevar al Director General de Secretaría los asuntos que deban ser
     resueltos por éste y aquellos que deban llevar a la consideración y
     firma del Sr. Ministro; 

e)   Recabar cuando se estime necesario el asesoramiento de la Oficina
     Sectorial del Servicio Civil en todo lo concerniente a la
     Racionalización Administrativa y la Administración de Personal. 


Artículo 17º. El Departamento de Relaciones Públicas es la Unidad
encargada de crear y mantener una imagen favorable del Ministerio 
mediante
la divulgación de sus realizaciones, programas y metas, adecuando su
funcionamiento a las normas establecidas por la DINARP (Dirección 
Nacional
de Relaciones Públicas); le corresponde: 

a)   Proyectar las medidas tendientes a asegurar una canalización fluida 
y
     permanente de datos, informes y noticias que sea conveniente
     difundir; 

b)   Controlar la información suministrada por los diversos medios de
     difusión confeccionando diariamente un boletín de recortes de
     aquellos artículos referidos al Ministerio; 

c)   Asesorar a la Dirección General en lo referente a medidas a adoptar
     tendientes a mantener un clima de cordialidad y espíritu de
     colaboración positivo entre todos los Sectores del Ministerio y sus
     Programas; 

d)   Organizar y mantener en funcionamiento la Unidad de Información y
     Orientación al Público, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto
     53/976, de 22 de enero de 1976, conforme a las normas establecidas 
al
     respecto por la Oficina Nacional del Servicio Civil. 

Artículo 18º. La Secretaría de Comisiones es la Unidad que tiene a su
cargo la atención de las distintas comisiones que actúan en la órbita de
esta Secretaría de Estado. 

                         4. Unidades Ejecutoras 

Artículo 19º. La Dirección General de Secretaría es la Unidad encargada 
de
la ejecución del Programa 1.01 "Administración General" del Ministerio,
integrándose a tales efectos con las unidades de asesoramiento y
administrativas anteriormente descritas. 

Artículo 20º. La Dirección Nacional de Industrias es la unidad encargada
de: 

a)   Proyectar y ejecutar la política general del sector industrial con
     la finalidad de la promoción y desarrollo del sector de acuerdo al
     Plan Nacional; 

b)   Coordinar y Controlar el cumplimiento de los Programas a cargo de 
las
     Unidades Ejecutoras subordinadas a su jerarquía; 

c)   Programar la información del sector y recepcionar las iniciativas y
     planteos particulares y generales; 

d)   Ejecutar el Programa "Plan de Estudios Complementarios de la Zona
     Ferrífera de Valentines" con el objeto de complementar las
     investigaciones efectuadas en dicha zona con relación a los 
minerales
     de hierro. 

//21//Artículo 21º. La Dirección de Industrias tendrá los siguientes 
cometidos: 

a)   Realizar estudios de carácter técnico permanente a nivel sectorial
     y empresarial que permita la fijación de la política del Sector
     Industrial, tanto a largo como a corto plazo; 

b)   Llevar el Registro Industrial de empresas y establecimientos; 

c)   Efectuar informes de carácter técnico-industrial referentes a la
     aplicación de la legislación vigente sobre la materia en casos
     particulares y generales; 

d)   Ejercer contralores técnico-industriales, contables o físicos, para
     verificar la correcta aplicación en el uso de rubros de importación
     amparados a las disposiciones legales que conceden beneficios
     condicionados a destinos especiales, sin perjuicio de las
     competencias de la Dirección de Asistencia y Contralor Industrial. 

Artículo 22º. A la Dirección de la Propiedad Industrial el corresponde
orientar la política marcaria a través del estudio y concesión de las
solicitudes de registro de marcas de fábrica y comercio, patentes de
invención, privilegios industriales, modelos y diseños industriales y
modelos de utilidad, así como todo otro elemento que suponga el concepto
de propiedad industrial. 

Artículo 23º. A la Dirección de Asistencia y Contralor Industrial le
corresponde: 

a)   Asesorar en temas referentes a disposiciones promocionales de las
     exportaciones; 

b)   Intervenir en la ejecución y contralor de los regímenes de
     importación en admisión temporaria en general y de importación con
     franquicias de bienes de capital; 

c)   Asesorar en la aplicación del sistema de reintegros; 

d)   Realizar otras funciones de asistencia y contralor que le encomiende
     la Secretaría de Estado. 

Artículo 24º. Al Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" le
corresponde: 

a)   Efectuar investigaciones geológicas en sus dos aspectos
     fundamentales: básicos y de interés económico a los efectos de: 

     1)   Estudiar los recursos naturales de subsuelo y formular su
          inventario, 

     2)   Completar el relevamiento geológico nacional; 

     3)   Actualizar la información sobre yacimientos de carbones,
          esquistos bituminosos y carbonosos, geología regional de los
          yacimientos conocidos y su muestreo, y prospección de uranio; 

b)   Efectuar perforaciones con una doble finalidad: alumbramiento de
     aguas subterráneas, y estudios para la investigación del subsuelo
     con fines geológicos, económicos y tecnológicos; 

c)   Entender en todo lo relacionado con el contralor y registro de minas
     y canteras. 

Artículo 25º. Al Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial
le corresponde: 

a)   Evaluar la capacidad productora del Sector Industrial a nivel de
     empresas, individualmente y por rama de producción, teniendo en
     consideración fundamentalmente los aspectos tecnológicos; 

b)   Efectuar diagnósticos a nivel de empresas industriales y de ramas
     para adecuarlos a nuevas tecnologías; 

c)   Proponer las medidas destinadas a mejorar la productividad del 
sector
     industrial a varios niveles; 

d)   Llevar a cabo el programa de cursos de capacitación a personal de 
las
     empresas del sector privado como complemento de los asesoramientos y
     recomendaciones formuladas por las áreas técnicas. 

Artículo 26º. La Dirección Nacional de Energía, es la Unidad encargada de
proyectar y coordinar la política nacional en materia energética, tanto 
en
lo referente a los combustibles como a la energía eléctrica, inclusive la
derivada de la energía nuclear y le corresponde: 

a)   Propiciar la realización de investigaciones conducentes a la
     identificación y cuantificación de las fuentes de energía primaria
     existentes en el país; 

b)   Evaluar el resultado de dichas investigaciones y promover el
     desarrollo de su explotación; 

c)   Coordinar y orientar la acción de las entidades que operan en el
     sector energía; 

d)   Atender a la vinculación en materia energética con otros Gobiernos u
     organismos internacionales. 

Artículo 27º. La Comisión Nacional de Energía Atómica tendrá a su cargo: 

a)   Investigar y fomentar la búsqueda de sustancias fisionables y de
     materias fértiles en el territorio de la República; 

b)   Asesorar sobre las aplicaciones de la energía atómica por organismos
     públicos y particulares; 

c)   Realizar y propiciar la investigación científica y la aplicación
     técnica de la energía atómica con fines civiles; 

d)   Propiciar la coordinación de las diferentes actividades que se
     realicen en el campo de las aplicaciones civiles de la energía
     atómica en el ámbito nacional y en el internacional. 

Artículo 28º. La Dirección Nacional de Turismo es la Unidad encargada de
ejecutar la política nacional de turismo y le corresponde: 

a)   Promover el mejoramiento de la infraestructura turística y la
     realización de las obras públicas complementarias; 

b)   Controlar la prestación de los servicios turísticos suministrados en
     el territorio nacional, coordinando su acción con organismos
     nacionales y departamentales; 

c)   Llevar los registros de los prestadores de los servicios turísticos; 

d)   Realizar y proporcionar la publicidad e información relativa al
     turismo; 

e)   Realizar investigaciones y estudios sobre la demanda y oferta
     turística; 

f)   Proponer las medidas que facilitan a los turistas su entrada,
     permanencia y salida del país; 

g)   Asistir al sector privado en todo lo que pueda significar
     mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística nacional. 

Artículo 29º. La Dirección Nacional de Correos, es la unidad encargada de
dirigir, organizar y realizar los servicios postales y monetarios 
postales
en todo el territorio de la Nación y le corresponde: 

a)   Atender el cumplimiento de los servicios vigentes e implantar otros
     nuevos que respondan a necesidades del mercado postal; 

b)   Propiciar la emisión de sellos postales y demás especies 
valorizadas; 

c)   Conceder permisos para la circulación postal de publicaciones de
     interés general; 

d)   Mantener las relaciones postales internacionales e intervenir en la
     formación de la política a seguir en ese ámbito.

Artículo 30º. La Unidad Asesora de Promoción Industrial, tiene a su cargo
la ejecución del Programa "Organización Institucional de Servicios
Industriales" a efectos del cumplimiento de compromisos contraídos por el
Gobierno de la República por los Convenios con la Agencia para el
Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América, Convenio de
Préstamo AID; 528-TO26; Convenio de Préstamo BIRF 1176 - UR celebrado con
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, lo establecido en el
Fondo de Financiamiento de Inversiones para el Desarrollo (Resolución del
Banco Central de 25 de noviembre de 1975); las necesidades de la Ley de
Promoción Industrial 14.178 y las exigencias de apoyo al Comité
Coordinador creado por decreto 839/975, de 6 de noviembre de 1975. A
dichos efectos la mencionada unidad desarrolla actividades en las
siguientes áreas de operación: 

A)   Análisis y evaluación de proyectos; 

B)   Supervisión y Control; 

C)   Promoción de Proyectos; 

D)   Desarrollo industrial y estudios económicos. 

                              CAPITULO IV 

                        DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 31º. El presente Reglamento será revisado anualmente a fin de
introducirle las modificaciones necesarias para su actualización. 

Artículo 32º. En los casos en que se produzcan modificaciones 
sustanciales
derivadas de la aprobación de nuevas normas legales o reglamentarias, la
actualización deberá efectuarse en forma inmediata, previo 
pronunciamiento
de la Oficina Nacional del Servicio Civil. 

Artículo 33º. La Asesoría Jurídica y la Oficina Sectorial del Servicio
Civil serán las Unidades encargadas de realizar la revisión y
actualización del presente Reglamento.
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