Aprobado/a por: Decreto Nº 89/995 Derogada/o de 21/02/1995 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 125/014 de 07/05/2014 artículo 426.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- La presente reglamentación se aplica a todas las actividades
realizadas por contratistas, subcontratistas, propietarios que realicen
obras por administración directa, con o sin la intervención de
contratistas y/o subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y
trabajadores subordinados de la industria de la Construcción (que se
definen en el art. 2), incluidos cualquier proceso, operación o
transporte en las obras desde la iniciación de los trabajos hasta su
finalización. 
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