Aprobado/a por: Decreto Nº 89/995 Derogada/o de 21/02/1995 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 125/014 de 07/05/2014 artículo 426.
Referencias a toda la norma
Artículo 2.- 
 La expresión construcción abarca:
 2.1. Las obras de construcción del sector público o privado, tales como:
edificios, carreteras, autopistas, puentes, ferrocarriles, muelles,
puertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas
fluviales o marítimas, túneles, viaductos y obras relacionadas con la
prestación de servicios como: empresas que arrienden o instalen andamios
y maquinarias, fabricación, montaje y reparación de galpones,
comunicaciones, desagües, alcantarillados y suministro de agua y energía.
Se incluyen en todos los casos, las excavaciones, las transformaciones
estructurales, la renovación así como la reparación y el mantenimiento,
incluidos cuando correspondan, los trabajos de limpieza y pintura y la
demolición de todo tipo de edificios, obras y estructura como las
mencionadas.
 2.2 El montaje y desmontaje de edificios y estructuras en base de
elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos
en las obras. 
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