Aprobado/a por: Decreto Nº 950/975 de 11/12/1975 artículo 1.
     Art. 26.  Incidencias. - Cuando se produzcan incidencias por otras
circunstancias, como extravío en la Oficina Directa o en su remesa a una
Oficina indirecta, diferencia en el pago del importe, etc., se procederá
conforme a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Correos en el
Reglamento de Ejecución.

                         Disposiciones finales

     1º   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley de
Rendición de Cuentas 13.640 de fecha 26 de diciembre del año 1967, los
fondos constitutivos del Capital de Giros depositados en la Caja Nacional
de Ahorro Postal, quedan a disposición de la Dirección Nacional de
Correos, para constituir fondos de nivelación de giros en las Oficinas
Directas, en los montos que las necesidades del servicio lo requieran.
Cuando los fondos de nivelación deban ser depositados en cuentas
bancarias, se utilizarán los servicios del Banco de la República y, a
falta de este, los otros bancos existentes en la localidad.

     2º   Queda derogada la vigente reglamentación de giro postal,
establecida por resoluciones del ex Consejo Directivo de la
Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos de fecha 27 de
julio de 1920 y 18 de noviembre de 1929 facultando a la Dirección
Nacional de Correos para reorganizar el Servicio de Giros de acuerdo a
las normas establecidas en el presente decreto, y establecer las normas
contables de contralor y complementarias que requiera la regular
prestación del servicio.
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