Aprobado/a por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículos 1 (Anexo I) y 2 
(Anexo II).
   Artículo 2.-
                                 ANEXO II
           REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE COMPROMISOS DE GESTIÓN
   1. DISPOSICIONES GENERALES
   1.1. Objeto
   Establecer las condiciones que regularán los Compromisos de Gestión a suscribirse entre le Dirección General de Fiscalización y su personal dependiente vinculado a tareas de inspección, cualquiera sea la jerarquía de éste y el puesto de trabajo que ocupe.
   1.2. Definiciones y abreviaciones
   A los efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaciones.
   DIGEFI: Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública.
   MSP: Ministerio de Salud Pública.
   CG: Compromiso de Gestión o Compromisos de Gestión.
   Contrato: Contrato de Compromiso de Gestión firmado por las partes.
   Dirección: Se refiere indistintamente al Director o al Sub-Director (actuando por sí o por delegación) de DIGEFI.
   Las Partes: Se aplica indistintamente a cada una de las personas que suscriben el CG.
   CECG: Compensación Especial correspondiente al cumplimiento del CG.
   SE: Solicitud de Evaluación del CG.
   TE: Tribunal de Evaluación.
   TA: Tribunal de Alzada.
   1.3. Objeto de los Compromisos de Gestión - Responsabilidades de las partes.
   El CG es un contrato entre DIGEFI y sus funcionarios en el cual se establecen una o varias metas a ser alcanzadas por dichos funcionarios en un plazo determinado. El cumplimiento de las metas en el plazo acordado dará derecho a los funcionarios a percibir una compensación especial preestablecida a dichos efectos y obligará a DIGEFI a su pago. El objetivo estratégico de esta modalidad de gestión es disponer de un nuevo instrumento que permita potenciar el compromiso de los funcionarios en lograr mejoras claras y verificables (eficacia, eficiencia, calidad) en la prestación de los bienes y/o servicios que DIGEFI brinda a la sociedad.
   Los funcionarios tienen la responsabilidad de cumplir en tiempo y forma las metas establecidas en el CG, desarrollar su labor con prontitud, profesionalidad y dar cumplimiento a todas las disposiciones técnicas y reglamentarias de DIGEFI.
   Es responsabilidad de DIGEFI facilitar la labor de los funcionarios poniendo a su disposición todos los elementos que necesiten para cumplir correctamente su función, evaluar en tiempo y forma el cumplimiento de las metas incluidas en el CG y proceder al pago de la compensación especial establecida, dentro de los plazos estipulados.
   1.4. Marco Normativo
   La Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 (artículos 58 y 59), crea y establece las competencias de la Comisión de Compromisos de Gestión en lo que hace a la ejecución y evaluación de los mismos.
   El artículo 390 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, creó la DIGEFI, que tiene, dentro de sus cometidos, centralizar la administración de todas las actividades inherentes a la fiscalización y control del cumplimiento de la normativa sanitaria de competencia del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, el artículo 394 de la ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, reasignó créditos presupuestales para financiar la nueva estructura de puestos de trabajo de la DIGEFI, quedando comprendidos aquellos créditos afectados para los CG dispuestos con anterioridad para la Dirección General de la Salud para tareas de inspección.
   1.5. Ámbito de Aplicación
   El ámbito de aplicación de los CG abarca todas las tareas de inspección en cualquiera de sus etapas y de cualquier índole, que desarrolle DIGEFI en cumplimiento de sus cometidos legales en todo el territorio nacional.
   A los efectos de esta cláusula se entenderá por etapas de la función de inspección: la organización, programación, preparación, supervisión, inspección propiamente dicha, control, registro y cualquier otra actividad que sea necesaria e imprescindible para el completo y cabal cumplimiento de la labor de inspección.
   La Dirección de DIGEFI quedará facultada bajo su responsabilidad para establecer si una actividad determinada es imprescindible o no para cumplir eficaz y eficientemente la función de inspección e incluirla dentro del presente régimen.
   1.6. Tipos de Compromisos de Gestión
   Se definen dos tipos de compromisos de gestión: individuales y colectivos.
   Los CG individuales se celebrarán entre la Dirección y cada funcionario. Los compromisos de gestión colectivos se celebrarán entre la Dirección y un grupo de dos o más funcionarios.
   Cada funcionario podrá suscribir en forma simultánea como máximo dos CG, uno de ellos de tipo colectivo y el otro de tipo individual.
   Será facultad de la Dirección determinar en el marco de sus objetivos estratégicos, metas de gestión y necesidades del servicio, el tipo y cantidad de compromisos de gestión que se celebrarán en cada caso.
   1.7. Compensación Especial por cumplimiento del Compromiso de Gestión
   La compensación especial correspondiente al cumplimiento del CG es el importe en dinero que DIGEFI se compromete a pagar a los funcionarios en carácter de retribución por el logro de las metas acordadas en el CG.
   El importe de la compensación especial del compromiso de gestión es de carácter mensual y será establecido por el Poder Ejecutivo. Se ajustará en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la Administración Central.
   Cuando el funcionario tenga suscripto un único compromiso de gestión, el monto máximo total que podrá percibir por el cumplimiento del mismo será igual al producto de la compensación especial correspondiente al compromiso de gestión por la cantidad de meses durante los cuales se acordó el compromiso de gestión (período de vigencia, punto 1.11).
   En caso que en aplicación de lo establecido en el punto 1.6, el funcionario suscriba simultáneamente dos compromisos de gestión
   deberá estipularse explícitamente cómo se dividirá la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión entre ambos. A tal fin, en los compromisos de gestión colectivos se hará constar el porcentaje de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión que quedará reservado para aplicar en ellos. El porcentaje restante se aplicará al compromiso de gestión individual.
   En ningún caso el funcionario podrá percibir por concepto de retribución asociada al cumplimiento de compromiso de gestión un monto superior al equivalente de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión mensual.
   1.8. Forma de pago de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión.
   El pago de la compensación se efectuará en una sola partida al finalizar el compromiso de gestión siguiendo el mecanismo dispuesto en los puntos 2.1 y 2.3.
   Opcionalmente y para aquellos compromisos de gestión con vigencia superior a tres meses, la Dirección podrá autorizar, a solicitud del funcionario y en carácter de anticipo condicionado, el pago mensual de hasta el 50% de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión a cuenta del pago final total que pudiera corresponder. Para ello se requerirá el informe del Jerarca inmediato del funcionario, dejando constancia que el compromiso de gestión en trámite se encuentra dentro de la tendencia prevista para su cumplimiento total y que el desempeño del funcionario hasta el momento ha sido satisfactorio. Una vez finalizado el compromiso de gestión, el informe del Tribunal de Evaluación determinará los ajustes que puedan corresponder tomando en cuenta los anticipos eventualmente pagados. En caso que del ajuste surja una devolución por parte del funcionario, los descuentos correspondientes se efectuarán en tantas cuotas como meses duró el compromiso de gestión. Las diferencias a favor del funcionario se tramitarán para el pago en la forma establecida en el punto 2.3.
   Para autorizar el mecanismo de anticipos condicionados la Dirección tomará especialmente en cuenta -entre otros factores- la existencia de compromisos de gestión anteriores incumplidos, o de compromisos de gestión en los cuales el funcionario haya tenido que devolver los anticipos cobrados.
   1.9. Firma y Registro
   Los contratos de compromisos de gestión se firmarán ante escribano del Ministerio de Salud Pública en dos vías de igual tenor. Una vía se entregará a él o los funcionarios y la otra quedará en poder de DIGEFI archivándose en la Dirección. En el caso de compromisos de gestión colectivos los funcionarios podrán delegar en uno de ellos la firma del contrato. Esta delegación quedará formalmente registrada en la Dirección y se archivará junto al contrato de compromiso de gestión.
   1.10. Aspectos que deben constar en el Contrato de Compromisos de Gestión
   En cada contrato de compromiso de gestión deberán figurar como mínimo los siguientes elementos:
   1. Fecha y lugar de suscripción.
   2. Período de vigencia.
   3. Partes que lo suscriben.
   4. Objeto.
   5. Descripción de las metas acordadas según se establece en 1.11.
   6. Porcentaje de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión que se reserva (aplicable solamente a los compromisos de gestión colectivos, punto 1.7).
   7. Acuerdo explícito del funcionario para el descuento de anticipos condicionados.
   8. Observaciones (si corresponde).
   9. Cláusulas de salvaguarda (si corresponde).
   10. Cláusula de paz laboral.
   1.11. Metas - Plazos - Gradualidad
   Las metas que se definan en los compromisos de gestión cumplirán los siguientes requisitos:
   1) El enunciado debe ser lo más claro y conciso posible a efectos que no exista duda o ambigüedad alguna en cuanto a su interpretación, contenido y alcance.
   2) Debe constar explícitamente el plazo para su cumplimiento (en forma explícita para dicha meta o en forma general para todo el compromiso de gestión).
   3) Estará acompañada por la definición de los indicadores que se utilizarán para su evaluación.
   4) Se indicará la fuente de información a utilizar para los indicadores (de ser posible se preferirán fuentes externas a ambas partes del compromiso de gestión).
   5) Las unidades de medida deben estar bien definidas.
   6) Deben constar las normas técnicas a utilizar (cuando ello sea aplicable).
   7) Se deben poder auditar externamente.
   8) No se deben establecer objetivos múltiples (un objetivo para cada meta).
   9) Deben depender lo menos posible de factores fuera del control de los funcionarios.
   10) No deben estar condicionadas al cumplimiento o no de terceros factores.
   En el marco de los requisitos anteriores, podrán establecerse metas parciales, escalonadas o graduales. En dicha circunstancia deberá establecerse la fórmula de pago de porcentajes o montos parciales de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión asociados a dicha meta. Todas estas situaciones quedarán debidamente registradas en el contrato.
   1.12. Prórroga automática
   Según las características del compromiso de gestión y las metas en él establecidas, se podrá incluir una cláusula de prórroga automática. En este caso y si no media preaviso escrito de alguna de las partes, el compromiso de gestión se prorrogará automáticamente a su vencimiento sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
   En caso de mediar preaviso, el mismo se efectuará por escrito y en el mismo se manifestará en forma expresa la voluntad de no continuar con el compromiso de gestión, no operando así la prórroga automática.
   1.13. Modificación del Compromiso de Gestión - Cancelación
   El compromiso de gestión podrá ser modificado en cualquier momento de común acuerdo entre ambas partes.
   En caso de surgir causas de fuerza mayor que por cualquier motivo impidieran a una o ambas partes el cumplimiento de los términos del compromiso de gestión, se procederá a cancelar el mismo.
   En cualquiera de las circunstancias anteriores, previamente se procederá al ajuste de todas las condiciones establecidas en él, incluyendo los pagos o devoluciones que pudieran estar pendientes.
   1.14. Causas de Fuerza Mayor
   Se entiende por causas de fuerza mayor todas aquellas que obstaculicen o impidan la realización de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de los términos del compromiso de gestión, entendiéndose por tales las resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles que se encuentran más allá del control y del poder de decisión de cualquiera de las partes.
   1.15. Cláusulas de Salvaguarda
   Las cláusulas de salvaguarda se refieren a aquellas situaciones excepcionales que en el momento de la firma del compromiso de gestión alguna de las partes entiende en forma razonable y justificada que podrían presentarse en el transcurso del compromiso de gestión e impactar en su cumplimiento.
   Estas situaciones se diferencian de las causas de fuerza mayor en que éstas, si bien pueden presentarse en cualquier momento, son totalmente imprevisibles. Las causas de fuerza mayor no darán lugar a cláusulas de salvaguarda.
   En caso de preverse la aparición de alguna situación de este tipo, en el contrato deberá dejarse la constancia correspondiente y estipularse cómo afectará los términos del compromiso de gestión.
   1.16. Interrupción - Causales
   Se entiende por interrupción transitoria de un compromiso de gestión aquella cuya duración no supere el 10% del tiempo total de la vigencia del compromiso de gestión. Un compromiso de gestión podrá tener varias interrupciones transitorias siempre y cuando la suma total de los tiempos de cada interrupción no supere el 10% precedentemente señalado.
   El compromiso de gestión podrá ser interrumpido transitoriamente por alguna de las siguientes causas:
   a) Asignación por DIGEFI de tareas especiales que surjan como consecuencia de emergencia sanitaria, impostergables y urgentes razones de servicio o actividades de capacitación.
   b) Enfermedad del funcionario debidamente verificada.
   c) Licencia a la que tenga derecho el funcionario.
   Si se produjera una interrupción por la causa a), el funcionario tendrá derecho a que el compromiso de gestión se extienda automáticamente por igual lapso al de la interrupción sin que ello afecte su derecho a percibir los importes que le pudieran corresponder por el cumplimiento de los términos del contrato.
   Si la interrupción es por la causa b) y no afecta el cumplimiento del compromiso de gestión no será tenida en cuenta a todos los efectos del mismo. En caso que si se afectara el cumplimiento del compromiso de gestión según la situación particular se podrá:
   1) extender el plazo del compromiso de gestión por un período a lo sumo igual al remanente del período de vigencia al momento de enfermarse, computándosele al funcionario durante el período de su enfermedad el 50% de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión a que tuviera derecho según lo acordado en el compromiso de gestión;
   2) modificar el compromiso de gestión según se establece en 1.13.
   Como la causal c) depende exclusivamente del funcionario y debería ser tomada en cuenta en la programación previa al momento de firmar el compromiso de gestión; no se efectuará ningún ajuste en los casos de incumplimiento por dicha causa.
   En cualquier circunstancia, todas las situaciones especiales que surjan por aplicación de esta cláusula, serán resueltas por el Tribunal de Evaluación de acuerdo al procedimiento establecido en las cláusulas 2.1 y 2.2 de este Reglamento.
   2. ASPECTOS OPERATIVOS
   2.1. Evaluación de los Compromisos de Gestión - Tribunal
   En las 72 horas posteriores al vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento del compromiso de gestión, el funcionario deberá presentar a su jerarca la solicitud de evaluación del compromiso de gestión. En dicha solicitud se informará el valor acordado para el indicador de cada meta, el valor efectivamente logrado y las observaciones que se estime pertinentes. Si es del caso, se adjuntarán además los documentos probatorios que pudieran corresponder.
   El Tribunal de Evaluación estará integrado por el Jerarca inmediato del funcionario, un representante de la Dirección de DIGEFI y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
   El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo no mayor a siete días hábiles sobre el grado de cumplimiento del compromiso de gestión.
   En caso de dificultades fundadas para reunir o verificar la información necesaria, el Tribunal de Evaluación podrá solicitar a la Dirección una única prórroga por siete días adicionales.
   Finalizada la evaluación, el Tribunal de Evaluación comunicará por escrito los resultados a la Dirección y al funcionario, junto con los importes que corresponda pagar o ajustar tomando en cuenta lo establecido en el punto 1.7 referente a los anticipos condicionados.
   2.2. Solución de Controversias - Tribunal de Alzada
   En caso que el funcionario presente objeciones a la valoración del Tribunal de Evaluación, podrá solicitar al Tribunal información sobre los criterios utilizados y una revisión de lo actuado dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de los resultados por parte del Tribunal de Evaluación.
   En caso que el funcionario presente objeciones a la valoración del Tribunal de Evaluación, podrá solicitar al Tribunal información sobre los criterios utilizados y una revisión de lo actuado dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de los resultados por parte del Tribunal de Evaluación.
   El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo máximo de cinco días. Si correspondiere un ajuste al primer informe el Tribunal de Evaluación lo comunicará al funcionario y a la Dirección a sus efectos.
   En caso de que el funcionario aún no quedara satisfecho, podrá solicitar la conformación de un Tribunal de Alzada. Dicho Tribunal se integrará de inmediato y estará conformado por el Tribunal de Evaluación ampliado con un representante designado por el propio funcionario y un integrante de la Dirección de DIGEFI. El Tribunal de Alzada se expedirá en el plazo de cinco días, dictando un fallo por mayoría, que deberá estar fundado y será inapelable.
   2.3. Mecanismo de pago de la Compensación Especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de Gestión
   Una vez recibido por la Dirección el informe del Tribunal de Evaluación, se dará trámite para la inclusión del importe de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión en la liquidación de haberes inmediatamente siguiente a efectos de concretar el pago (o descuento) simultáneamente con ella.
   2.4. Penalidades
   La constatación de adulteración en los registros usados para evaluar el cumplimiento de las metas dará lugar a la cancelación del compromiso de gestión sin perjuicio de las restantes medidas que pudiera corresponder.
   La cancelación del compromiso de gestión por esta causa implicará la pérdida de todos los derechos que el funcionario tuviera respecto al mismo y obligará a la devolución de los anticipos condicionados que hubiera percibido.
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