EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS Y EN UNIDADES PREVISIONALES




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 05/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP).

   CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 334 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 2.050:000.000 (dos mil cincuenta millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; y de UP 10.000:000.000 (diez mil millones de Unidades Previsionales) en los plazos de 10 (diez) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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