DEROGACION DEL ART. 2 DEL DECRETO 17/006, RELATIVO AL SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL




Promulgación: 02/01/2023
Publicación: 02/01/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 04/01/2023.
   VISTO: el Decreto N° 17/006, de 19 de enero de 2006;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la situación de los funcionarios afectados a las tareas encomendadas en el Decreto N° 16/006 de 16 de enero de 2006;

   II) que, por el artículo 2°, se establece que en caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación prevista en el artículo 2 del Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993, continuarán percibiendo, con cargo al Inciso 02, las compensaciones o complementos abonados a dicha fecha, en tanto se mantenga el destino asignado;

   III) que por aplicarse dicha disposición, los funcionarios asignados a dicha tarea con posterioridad a la fecha referida, no pueden percibir la compensaciones o complementos mencionados;

   CONSIDERANDO: I) que ello genera una situación de inequidad y de desigualdad injustificada, entre funcionarios que cumplen la misma tarea;

   IV) que la presente disposición afecta a un muy pequeño universo de personas destinadas a estas tareas y resulta injusto que queden en situaciones diferentes, respecto a la percepción de lo previsto por el artículo 62 y artículo 63 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

   III) que en tal sentido, se estima conveniente corregir la situación descripta, derogando la disposición que la genera;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Derógase el artículo 2 del Decreto N° 17/006 de 19 de enero de 2006. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 133/023 de 26/04/2023 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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