INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO DE 2024




Promulgación: 10/01/2024
Publicación: 17/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2024, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

   Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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