INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO DE 2024




Promulgación: 10/01/2024
Publicación: 17/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 6,25% (seis con veinticinco por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 354/023, de 10 de noviembre de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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