Decreto N° 10/990
ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE ANUAL DE PASIVIDADES
Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 16/04/1990
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1990
- Página: 66
Artículo 3
En caso de pasividades múltiples, los aumentos correspondientes se
abonarán en la pasividad mayor o jubilaciones en su caso.
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