ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE ANUAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 66

Artículo 3

    En caso de pasividades múltiples, los aumentos correspondientes se
abonarán en la pasividad mayor o jubilaciones en su caso.
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