ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE ANUAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 66

Artículo 6

    Los incrementos dispuestos para las pasividades generadas y cuyos
titulares hubieran cesado durante el año 1989 se calcularán en forma
proporcional al tiempo que medie, computado en meses entre la fecha de
cese y configuración de causal y el 31 de diciembre de 1989.
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