ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE ANUAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 66

Artículo 8

    Las pasividades servidas conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de
la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, percibirán un adelanto del
19.75% (diecinueve con setenta y cinco por ciento) no teniéndose en cuenta
a estos efectos otras pasividades de que sea beneficiario el titular.
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