REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 12

   (Causales de cese).- La declaración del cese de aportación por aplicación de las causales previstas en los literales "A" a "C" del artículo 3 de la Ley N° 16.524 de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 754 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, requerirá la presentación de una declaración jurada por parte del contribuyente, acompañada de la documentación probatoria de la causal en la que funda su solicitud como sujeto pasivo.
   El cese de aportación dispuesto por aplicación de la causal prevista en el literal "A" de la norma legal mencionada en el inciso anterior, deberá revocarse en caso que el contribuyente reinicie actividad remunerada de cualquier tipo, lo que deberá ser comunicado por el egresado al Fondo de Solidaridad en el plazo de diez días hábiles.
   A efectos de declarar el cese de aportación por aplicación de la causal prevista en el literal "C" de la norma legal mencionada en el inciso primero, será imprescindible la presentación de certificado médico dando cuenta de la causal.
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