REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 14

   (Exigencia de constancia de estar al día).- A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso séptimo del artículo 3 de la Ley N° 16.524 de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 754 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, las entidades públicas o privadas empleadoras o contratantes exigirán la presentación del certificado de estar al día con el Fondo de Solidaridad antes del pago de la primera factura por servicios prestados o antes de abonar el primer salario o remuneración de cualquier especie, en la relación laboral. Posteriormente, el control se realizará en el mes de abril de cada año, mientras dure el correspondiente vínculo contractual o laboral.
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