REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 2

   (Del pago).- A partir del 1° de enero de 2017, la contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional se deberá abonar en doce (12) cuotas mensuales, de enero a diciembre de cada año, en carácter de pagos anticipados.
   Los pagos anticipados vencerán el último día de cada mes. En los casos en que el último día del mes sea día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente (artículo 49 del Código Tributario).
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