Visto: el decreto 802/975 de fecha 23 de octubre de 1975, que establece
las normas complementarias relativas al régimen de importación de
vehículos para personas lisiadas.
Resultando: que debido a un alza de los precios en el mercado
internacional, con frecuencia las facturas comerciales se han visto
modificadas.
Considerando: que teniendo en cuenta las constantes fluctuaciones de
los precios y siempre que la cifra no supere la cantidad de U$S 4.500.00
tope fijado por el mencionado decreto, pueden aceptarse las variaciones de
valor debidamente justificadas por las correspondientes facturas
pro-forma.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Banco de la República Oriental del Uruguay, aceptará las variaciones
de precios que surjan mediante la presentación de nuevas facturas
pro-forma en las autorizaciones de importación concedidas por el
Ministerio de Economía y Finanzas al amparo del decreto 802/975 de fecha
23 de octubre de 1975, siempre que en cada caso el valor total no supere
la cantidad de U$S 4.500.00 (cuatro mil quinientos dólares americanos).