MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS ARANCELARIOS DEL MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 09/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 630
  Visto: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;

  Resultando: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del
Mercosur con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a
todas las operaciones de comercio exterior;

  Considerando: Conveniente ejercer la facultad otorgada a los Estados
Partes del Mercosur por la Decisión Nº 24/94 del Consejo Mercado Común
para retirar y reintroducir productos del Régimen de Adecuación Final a la
Unión Aduanera;

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Agréganse a los ítems que se mencionan a continuación, contenidos en el
Anexo II del Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996, las siguientes
notas:

Item NCM      Nota
3920.10.90    Excepto de polietileno, microgofrado en ambas caras.
7310.21.90    Excepto para aerosoles.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Agrégase al ítem 7311.00.00 contenido en los Anexos II y III del
Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996, la siguiente nota:
   Excepto de volumen superior o igual a 14 l. e inferior o igual a 60 l.
y con presión de prueba superior o igual a 19,6 Mpa (200 kg./cm2) o
constituidos por un depósito interior y una o más envolventes, entre los
cuales se ha hecho vacío y se ha dispuesto de un material de aislación
térmica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Elimínase del Anexo II del Decreto Nº 511/996 mencionado el ítem
8528.12.90. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá las operaciones
comerciales registradas a partir de la fecha de vigencia de este decreto.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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