Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 67.
Artículo 2
Dicha Compensación Especial será percibida en forma mensual y se
liquidará a partir del 1ro. de enero de 2013 hasta la aprobación de la
reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.