El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por los artículos 30 y 37 del Título 4 del mismo Texto Ordenado.
RESULTANDO: I) que la norma mencionada en primer término, faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
II) que las normas referidas en segundo término, establecen la forma de valuar activos fijos y otros activos.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente incluir nuevos servicios en la nómina de exportación de servicios vinculados a la prestación de servicios de telecomunicaciones, transporte de datos, conectividad de redes y servicios de provisión de plataformas de hardware, software y similares, siempre que su aprovechamiento sea en el exterior.
II) que es conveniente adecuar las normas de valuación de los activos fijos situados en el exterior que se encuentran afectados a generar rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numeral 13).