Visto: estos antecedentes relacionados con la necesidad de incluir en los
aranceles que percibe el Ministerio de Salud Pública por concepto de
prestaciones asistenciales y otros, varios de los servicios brindados por
la Dirección Coordinación y Control del citado Ministerio.
Resultando: que el Poder Ejecutivo por decreto 194/983, de 15 de junio de
1983 actualizó los aranceles de la mencionada Secretaría de Estado.
Considerando: I) Que se estima pertinente proceder a la inclusión de
dichos servicios en el referido decreto, fijando su valor en Unidades
Reajustables con actualización semestral de tarifas;
II) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud y la
Dirección Coordinación y Control de Ministerio de Salud Pública
Atento: a lo establecido en el artículo 178 de la ley 13.737, de 9 de
enero de 1969, el decreto ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus
decreto reglamentarios 86/983 al 94/983, de 22 de marzo de 1983.
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el artículo 6 del decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de 15
de junio de 1983, incluyendo en las "Tarifas establecidas para la
Dirección Coordinación y Control" del Ministerio de Salud Pública
los siguientes servicios:
1) Legalización de firma, para trámites en el país y en el exterior, de
profesionales universitarios, para técnicos, auxiliares, etc., inscriptos
en el Registro de la Dirección Coordinación y Control: U.R. 0,26.
2) Legalización de firmas de profesionales médicos en Certificados de
Defunción: U.R. 0,26.
3) Certificados para empresas importadoras de material no médico y para
las Instituciones de Asistencia Médico Colectiva: U.R. 0,26.
4) Inscripción de títulos, diplomas y certificados de profesionales
universitarios, para técnicos, auxiliares, etc.: U.R. 0,26.
5) Inscripciones de farmacias y/o establecimientos vinculados con la
Salud: U.R. 0,26.
6) Expedición de constancias de inscripción o habilitación, para
profesionales universitarios, para técnicos auxiliares y/o
establecimientos relacionados con la Salud: U.R. 0,26.