Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 5º).
Artículo 8
Las estimaciones de pérdidas originadas por las catástrofes climáticas
declaradas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
instancias de la Comisión, serán analizadas, procesadas y liquidadas por
la Dirección General de la Granja (DI.GE.GRA.) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.