FONDO DE VIVIENDA POLICIAL. COMETIDOS ADMINISTRACION Y CONTROL




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 07/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 560

Artículo 2

 Tratándose de un fondo solidario, se evaluará la situación de los
policías en actividad, retiro y pensionistas a efectos de establecer
políticas y soluciones habitacionales.
Los policías en actividad deberán contar con un mínimo de 5 años de
antigüedad en el Instituto Policial para acceder a las mismas.
Habilítase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial a la regulación por resolución fundada de períodos de aportación
diferentes de acuerdo a la demanda y disponibilidad de fondos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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