VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de julio
de 2010.
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 10 de agosto de 2010, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.
II) que en dicha Resolución se eliminó las posición arancelaria
4810.19.90.90 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 4% fijada por el Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de 2009, la que
fue sustituida por la posición NCM 4810.19.90.00.
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 4%
para el ítem arancelario 4810.19.90.00 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: