AUTORIZACION AL MEC A REALIZAR CONTRATOS LABORALES EN DETERMINADAS UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 29/03/2012
Publicación: 19/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 559

Artículo 6

 Estos contratos laborales serán compatibles con el ejercicio de cargos en
la función pública siempre que no superen en conjunto las sesenta horas
semanales ni se superpongan los horarios y las tareas a cumplir se
inscriban en el inciso primero del Artículo 195° de la Ley N° 18.834 del 4
de noviembre de 2011. Se podrán asimismo acumular dos contratos laborales
por un mismo contratado, en uno o dos organismos del Estado, siempre que
se cumpla el precepto anterior. Un mismo contratado podrá acumular dos
contratos laborales en una misma dependencia de las Unidades Ejecutoras
016 y 024, siempre y cuando uno de los contratos sea para tareas
extraordinarias y con un plazo preestablecido inferior al del otro
contrato y no superen en conjunto las sesenta horas semanales.
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