Estos contratos laborales serán compatibles con el ejercicio de cargos en
la función pública siempre que no superen en conjunto las sesenta horas
semanales ni se superpongan los horarios y las tareas a cumplir se
inscriban en el inciso primero del Artículo 195° de la Ley N° 18.834 del 4
de noviembre de 2011. Se podrán asimismo acumular dos contratos laborales
por un mismo contratado, en uno o dos organismos del Estado, siempre que
se cumpla el precepto anterior. Un mismo contratado podrá acumular dos
contratos laborales en una misma dependencia de las Unidades Ejecutoras
016 y 024, siempre y cuando uno de los contratos sea para tareas
extraordinarias y con un plazo preestablecido inferior al del otro
contrato y no superen en conjunto las sesenta horas semanales.