Las personas contratadas al amparo de los Artículos 52° y 53° de la Ley
N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas
mencionadas en el inciso primero del Artículo 195° de la citada Ley N°
18.834 podrán ser contratadas bajo la presente modalidad de contrato
laboral de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 1° del
presente decreto.