REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 23/03/2015
Publicación: 06/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.

Artículo 2

   De acuerdo con el Artículo N° 207 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, accederá o solicitará, según el caso, información a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social sobre el estado de cumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas inscriptas o que soliciten inscripción en el Registro referido en el Artículo 1°, por lo menos una vez al año.
   Sin perjuicio de lo dispuesto, la Dirección Nacional de Transporte podrá acceder o solicitar información en cualquier momento que lo estime conveniente o lo establezca la normativa vigente.
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