REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 23/03/2015
Publicación: 06/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.

Artículo 4

   A los efectos indicados en el artículo anterior, la Inspección General del Trabajo a través del Registro de Empresas Infractoras, registrará la totalidad de los expedientes iniciados en virtud de actuaciones inspectivas a empresas de transporte terrestre profesional de cargas, más allá de que se les haya aplicado una sanción o no. El Registro referido diferenciará con claridad una y otra situación en las diversas inscripciones de cada empresa; asimismo, Dirección Nacional de Transporte y la Inspección General del Trabajo velarán por el estricto cumplimiento de este aspecto a la hora de su valoración, disposición de medidas y sus consecuencias.
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