INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO II - DEL EXAMEN MEDICO PREVIO

Artículo 11

   La Dirección Técnica de cada Institución de Asistencia Médica Colectiva
determinará las condiciones generales del examen previo, dando cuenta al
Ministerio de Salud Pública. Dicho examen médico previo de ingreso deberá
constar como mínimo de:

a) Examen por Médico General o Pediatra
b) Examen quirúrgico
c) Exámenes de laboratorio
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