INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO II - DEL EXAMEN MEDICO PREVIO

Artículo 12

   El solicitante deberá presentar una declaración con todos los datos
personales y familiares que se le solicitaren, relativo a su estado de
salud.
Toda declaración falsa u omisa que suponga la ocultación de afecciones
pre-existentes, debidamente comprobada, supondrá la pérdida automática de
la afiliación.
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