INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 20

    El solicitante podrá recurrir con fundamentos debidamente documentados
y avalados por profesional competente, ante la Institución de Asistencia
Médica Colectiva, la existencia de la afección previa, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su notificación. La Dirección Técnica de la
Institución correspondiente resolverá. En caso de no ser modificado el
resultado del examen médico previo recurrido, los antecedentes podrán
elevarse al Ministerio de Salud Pública.
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