El solicitante podrá recurrir con fundamentos debidamente documentados
y avalados por profesional competente, ante la Institución de Asistencia
Médica Colectiva, la existencia de la afección previa, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su notificación. La Dirección Técnica de la
Institución correspondiente resolverá. En caso de no ser modificado el
resultado del examen médico previo recurrido, los antecedentes podrán
elevarse al Ministerio de Salud Pública.