INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 22

   El cobro de la cuota mensual de afiliación por parte de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva sin la aceptación dispuesta en el artículo
anterior, determinará la incorporación automática del solicitante, con la
totalidad de derechos, desde el primer día.
Referencias al artículo
Ayuda