INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 26

    En el caso del artículo anterior con respecto al embarazo y su
patología deberá abonar para tener derecho al control periódico de su
gestación consultas, exámenes, etc., que al respecto sean necesarios, una
sobre cuota de un 50% de su cuota social durante 6 meses, a partir del
mes en que se determine su gravidez.
Referencias al artículo
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