CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 28
Se establece con carácter general la obligación de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva de ofrecer a las embarazadas, antes de las 27ª
semanas el régimen de afiliación pre natal. Deberá constar por escrito la
aceptación o no del régimen de la afiliación pre-natal por parte de la
embarazada.