INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 28

   Se establece con carácter general la obligación de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva de ofrecer a las embarazadas, antes de las 27ª
semanas el régimen de afiliación pre natal. Deberá constar por escrito la
aceptación o no del régimen de la afiliación pre-natal por parte de la
embarazada.
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