INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS

Artículo 3

   Las personas pueden incorporarse a una Institución de Asistencia Médica
Colectiva, o cambiar de una a otra, en forma individual, dentro de un
grupo familiar o a través de regímenes de seguridad social, públicos o
privados, en la forma y condiciones establecidas por las disposiciones
vigentes y por las que fija el presente decreto.
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