CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 30
A partir del momento del nacimiento, el recién nacido quedará afiliado a
la Institución de Asistencia Médica Colectiva, debiendo abonar
puntualmente, su cuota correspondiente, a partir del día 1º del mes
siguiente al parto.